Respuesta directa
Aquí están los vencimientos de impuestos nacionales del año, organizados por el último dígito del NIT. Pon los últimos dígitos del NIT (uno, o dos para la renta de personas naturales) y te muestra solo tus fechas.
Los plazos son los del Decreto 2229 de 2023, que los fijó en días hábiles para 2024 y los años siguientes; por ejemplo, la retención de enero de 2027 vence entre el 9 de febrero (NIT terminado en 1) y el 22 de febrero (terminado en 0).
Pronto: el calendario de todos tus clientes, con avisos antes de cada vencimiento y marca de presentado.
Vence esta semana
Impuestos nacionales que vencen del lunes al viernes, según el último dígito del NIT.
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miércoles 11 de noviembre (11-11-2026)
- Retención en la fuente y autorretención · Octubre 2026 · NIT terminado en 1
- IVA bimestral · Septiembre-Octubre 2026 · NIT terminado en 1
- Régimen SIMPLE: anticipos bimestrales · Septiembre-Octubre 2026 · NIT terminado en 1
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jueves 12 de noviembre (12-11-2026)
- Retención en la fuente y autorretención · Octubre 2026 · NIT terminado en 2
- IVA bimestral · Septiembre-Octubre 2026 · NIT terminado en 2
- Régimen SIMPLE: anticipos bimestrales · Septiembre-Octubre 2026 · NIT terminado en 2
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viernes 13 de noviembre (13-11-2026)
- Retención en la fuente y autorretención · Octubre 2026 · NIT terminado en 3
- IVA bimestral · Septiembre-Octubre 2026 · NIT terminado en 3
- Régimen SIMPLE: anticipos bimestrales · Septiembre-Octubre 2026 · NIT terminado en 3
¿Cuándo vencen mis impuestos? Tus fechas por NIT
Tus vencimientos
Elige tu dígito para ver tus fechas y descargarlas. El archivo (.ics) lo abren Outlook, Google Calendar y el calendario del celular, con avisos 7 y 2 días antes y el mismo día.
Marca cada vencimiento como presentado y recibe avisos por cliente con la suscripción.
Ayuda de cálculo basada en el Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016). No es asesoría; verifica contra la fuente.
Tabla por dígito
Festivos de 2027 (no cuentan como días hábiles)
Fuente: Decreto 2229 de 2023, que sustituyó los artículos 1.6.1.13.2.1 y siguientes del DUR 1625 de 2016 con plazos permanentes en días hábiles «de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente». No se ha expedido un decreto de plazos para 2027. Ver la norma
Tu comentario es privado: solo lo lee Erika. Es anónimo si no dejas tu correo.
También te sirve
- Calculadora de intereses moratorios DIAN — Si pasó la fecha, mira la tasa de mora del mes.
- Liquidación de sanción e intereses moratorios — Liquida el impuesto, la sanción y los intereses de lo vencido.
- Sanción por extemporaneidad — Calcula la sanción si presentas después del vencimiento.
¿De dónde salen los plazos? El Decreto 2229 de 2023
Los plazos para declarar y pagar los impuestos nacionales están en la sección de plazos del Decreto 1625 de 2016 (arts. 1.6.1.13.2.1 y siguientes). Desde 2024 el Gobierno no expide un decreto cada año: el Decreto 2229 de 2023 sustituyó esa sección con plazos permanentes en días hábiles, «de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente». Para 2026 rige esa regla, más los parágrafos transitorios del Decreto 1226 de 2026 por el sismo del 10-08-2026, que solo aplican a 2026. Para 2027 no se espera un decreto nuevo, salvo que el Gobierno cambie la regla. La DIAN publica el calendario oficial en dian.gov.co.
Los vencimientos se asignan por el último dígito del NIT (sin dígito de verificación), salvo la renta de personas naturales, que va por los dos últimos dígitos.
Los días hábiles son de lunes a viernes, sin festivos (Ley 51 de 1983; día no hábil según el art. 62 de la Ley 4.ª de 1913), y se cuentan desde el día 1 del mes de vencimiento. En retención, IVA y renta de personas jurídicas la escala es la misma:
| Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Día hábil del mes de vencimiento | 7.º | 8.º | 9.º | 10.º | 11.º | 12.º | 13.º | 14.º | 15.º | 16.º |
Ver también: quién debe declarar renta · tabla de retención en la fuente · interés moratorio DIAN · sanción mínima
¿IVA bimestral o cuatrimestral? La diferencia
La periodicidad del IVA depende de los ingresos brutos del año anterior. Esta tabla resume la diferencia para 2027, con las reglas del Decreto 2229 de 2023.
| Bimestral | Cuatrimestral | |
|---|---|---|
| Quién lo presenta | grandes contribuyentes; personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31-12-2026 iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.818.408.000), y responsables de los arts. 477 y 481 E.T. | personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31-12-2026 inferiores a 92.000 UVT |
| Periodos | seis (enero-febrero a noviembre-diciembre) | tres (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre) |
| Meses de vencimiento | marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente | mayo, septiembre y enero del año siguiente |
| Día de vencimiento | Los dos: del séptimo día hábil (NIT terminado en 1) al décimo sexto (terminado en 0) | |
| Norma | art. 1.6.1.13.2.30 DUR | art. 1.6.1.13.2.31 DUR |
¿Cómo se cuentan los días hábiles? Ejemplos con el calendario 2027
Ejemplo 1 · Retención de enero de 2027
Paso 1: la retención de enero vence en febrero, el mes siguiente (art. 1.6.1.13.2.33 DUR). Paso 2: febrero de 2027 empieza el lunes 1 y no tiene festivos. Paso 3: cuenta los días hábiles: lun 1 (1.º), mar 2 (2.º), mié 3 (3.º), jue 4 (4.º), vie 5 (5.º); sábado 6 y domingo 7 no cuentan; lun 8 (6.º), mar 9 (7.º). Paso 4: NIT terminado en 1, séptimo día hábil: martes 9 de febrero de 2027. Si termina en 0 (décimo sexto día hábil), sigue contando hasta el lunes 22 de febrero de 2027.
Ejemplo 2 · Cuando un festivo corre la fecha
IVA bimestral de enero-febrero de 2027, NIT terminado en 0 (art. 1.6.1.13.2.30 DUR). Paso 1: vence en marzo, el décimo sexto día hábil. Paso 2: del lunes 1 al viernes 19 de marzo hay 15 días hábiles. Paso 3: el lunes 22 de marzo es festivo (San José trasladado, Ley 51 de 1983) y no cuenta. Paso 4: el décimo sexto día hábil es el martes 23 de marzo de 2027.
Ejemplo 3 · Un mismo cliente, dos reglas
Tu cliente es persona natural, agente de retención, y su NIT termina en 37. Paso 1: para la retención de enero de 2027 usas el último dígito, 7: vence el miércoles 17 de febrero de 2027. Paso 2: para la renta del año gravable 2026 usas los dos últimos, 37: el grupo 37-38 vence el miércoles 8 de septiembre de 2027 (art. 1.6.1.13.2.15 DUR).
Comentario de la contadora
Todos los meses es lo mismo: abrir el calendario de la DIAN, buscar el dígito, cruzar con los impuestos de cada cliente y rogar que no se pase ninguna fecha. En triibu eso lo hace nuestra app: pones los últimos dígitos del NIT de tus clientes una sola vez y ella te avisa, cada semana o cada mes, como lo prefieras.

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Qué dígito del NIT se usa para los vencimientos?
En Colombia, los vencimientos de impuestos nacionales se asignan por el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación; la renta de personas naturales va por los dos últimos (arts. 1.6.1.13.2.33 y 1.6.1.13.2.15 del DUR 1625 de 2016). Un NIT terminado en 37 usa el 7 en retención y el 37 en renta; triibu muestra ambas.
¿Cuándo sale el calendario tributario 2027?
Los plazos de 2027 ya están fijados: el Decreto 2229 de 2023 dejó un calendario permanente en días hábiles, sin decreto nuevo cada año. La DIAN publica en diciembre el calendario con las fechas exactas; el de 2026 salió con el Comunicado 128 de 2025. triibu ya muestra las fechas de 2027 calculadas con esa regla.
¿Cuándo vence la retención en la fuente según el último dígito del NIT?
La retención en la fuente vence en el mes siguiente al periodo, entre el séptimo día hábil (NIT terminado en 1) y el décimo sexto (terminado en 0) (art. 1.6.1.13.2.33 DUR). La de enero de 2027 vence entre el 9 y el 22 de febrero de 2027. La de diciembre vence en enero siguiente; triibu da la fecha exacta.
¿Cuál es el calendario tributario 2027 para personas naturales?
La persona natural declara renta del año gravable 2026 entre el 10 de agosto y el 26 de octubre de 2027, según los dos últimos dígitos del NIT (art. 1.6.1.13.2.15 DUR). Si además es agente de retención o responsable de IVA, sigue las fechas por último dígito de esas obligaciones. El calendario de triibu reúne todas sus fechas.
¿Cuándo vence el IVA bimestral en 2027?
El IVA bimestral vence en el mes siguiente a cada bimestre: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre de 2027 y enero de 2028, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil según el último dígito del NIT (art. 1.6.1.13.2.30 DUR). Por ejemplo, enero-febrero de 2027 vence del 9 al 23 de marzo. triibu muestra cada periodo.
¿Cuándo vence el IVA cuatrimestral en 2027?
El IVA cuatrimestral de 2027 vence en mayo (enero-abril), septiembre (mayo-agosto) y enero de 2028 (septiembre-diciembre), entre el séptimo y el décimo sexto día hábil según el último dígito del NIT (art. 1.6.1.13.2.31 DUR). Por ejemplo, enero-abril vence del 12 al 25 de mayo de 2027. El periodo septiembre-diciembre de 2026 vence del 13 al 26 de enero de 2027.
¿Cuál es la diferencia entre el IVA bimestral y el cuatrimestral?
El IVA bimestral tiene seis periodos al año y lo presentan los grandes contribuyentes y quienes tuvieron ingresos brutos a 31-12-2026 de 92.000 UVT o más ($4.818.408.000); el cuatrimestral tiene tres periodos y lo presentan los responsables con ingresos inferiores (arts. 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 DUR). En los dos, el día depende del último dígito del NIT.
¿Qué pasa si el vencimiento cae en festivo?
El vencimiento nunca cae en festivo: los plazos se cuentan en días hábiles y los festivos no cuentan, así que la fecha se corre al siguiente día hábil (Decreto 2229 de 2023). Por ejemplo, el IVA bimestral de enero-febrero de 2027 con NIT terminado en 0 vence el 23 de marzo, porque el 22 es festivo (Ley 51 de 1983).
¿Qué pasa si presento la declaración después de la fecha?
Pagas sanción por extemporaneidad: el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, hasta el 100 % del impuesto (art. 641 del Estatuto Tributario), y nunca menos de $524.000 en 2026 (art. 639). Además se causan intereses de mora sobre el impuesto. Calcúlala en la sanción por extemporaneidad.
¿El calendario incluye impuestos municipales como ICA?
No en esta fase: el calendario público de triibu cubre los impuestos nacionales de la DIAN de 2026 y 2027. El ICA y el reteICA de Bogotá los llevará la suscripción; para Cali, Bucaramanga u otro municipio, escribes tú la fecha y triibu te la recuerda. Cada secretaría de hacienda fija sus plazos.
¿Puedo descargar el calendario tributario en PDF o en Excel?
En triibu eliges la obligación y el dígito, ves las fechas y las descargas con el botón «Descargar» en un archivo.ics que se abre en Google Calendar, Outlook o el calendario del celular. triibu no tiene PDF ni Excel propios; el PDF oficial de la DIAN está en dian.gov.co.
¿Qué aplicación me recuerda los vencimientos del calendario tributario?
La suscripción de triibu, cuando abra: cargas tus clientes con un alias y el último dígito del NIT, y te avisa al computador y por correo al inicio del mes, 7 y 2 días antes, el mismo día y cada día mientras siga vencido, hasta que lo marques como presentado. Mientras abre, déjanos tu correo en la lista de espera.
Normas citadas y fecha de revisión
- Decreto 1625 de 2016, sección de plazos (arts. 1.6.1.13.2.1 y siguientes) — Plazos de los impuestos nacionales.
- Decreto 2229 de 2023, art. 1 — Sustituyó la sección de plazos del DUR con plazos permanentes en días hábiles «de 2024 y en adelante»: rige para 2026 y 2027.
- Decreto 1226 de 2026 — Parágrafos transitorios por el sismo del 10-08-2026; solo para 2026.
- DUR 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.33 (retención), 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 (IVA), 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 (renta), 1.6.1.13.2.50 a 1.6.1.13.2.52 (SIMPLE) y 1.6.1.13.2.26 (activos en el exterior) — Plazo de cada obligación.
- Ley 51 de 1983 y Ley 4.ª de 1913, art. 62 — Festivos y días no hábiles.
- Calendario tributario oficial de la DIAN — Comunicado de Prensa DIAN 128 de 2025 para 2026; el de 2027, cuando se publique.
Fuentes oficiales consultadas
- Decreto 2229 de 2023 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.33 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.30 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.15 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.50 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Ley 51 de 1983 (Función Pública) · consultada el 05-10-2026
- Comunicado de Prensa DIAN 128 de 2025 · consultada el 05-10-2026
- Calendario tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá · consultada el 05-10-2026
- Decreto 1226 de 2026 (normograma DIAN) · consultada el 27-10-2026
- Ley 4.ª de 1913, art. 62 (Función Pública) · consultada el 27-10-2026
- Calendario tributario oficial de la DIAN 2026 (dian.gov.co) · consultada el 27-10-2026
Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
Cuando salga el decreto de plazos 2027 te avisamos con el calendario cargado. Y cuando abra la app, recordatorios de cada vencimiento para todos tus clientes.