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En Colombia, el trabajador que presta servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo). Al retiro, la compensación en dinero es proporcional al tiempo trabajado: 15 días de salario por año, es decir, salario ÷ 30 por cada día causado. La base es el salario ordinario, sin auxilio de transporte ni horas extras (art. 192).
¿Cuánto se paga de vacaciones? Liquidador
Escribe el salario ordinario, la fecha de ingreso y la de retiro (o de corte). El liquidador calcula los días hábiles de vacaciones causados, descuenta los que ya se disfrutaron y paga el resto como días de salario, con la norma de cada paso. Si quieres saber cuándo termina el descanso, escribe el primer día y contesta si en la empresa se trabaja el sábado. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.
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Ayuda de cálculo basada en el Código Sustantivo del Trabajo y las normas citadas. No es asesoría; verifica contra la fuente.
Ver también: cálculo de cesantías e intereses · cálculo de prima legal · salario mínimo
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¿Cómo se calculan las vacaciones? Arts. 186, 189 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo
1. El descanso. El art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo dice: «Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.» Son 15 días hábiles por cada 360 días, es decir, 1,25 días hábiles por mes trabajado. Los domingos y los festivos nunca cuentan como hábiles; el sábado cuenta solo si en la empresa se trabaja. El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 6510 del 19-02-2026, dice que los días hábiles se cuentan según la jornada pactada: si el trabajador labora de lunes a sábado son 6 días a la semana y si labora de lunes a viernes, 5.
2. La compensación al retiro. El art. 1 de la Ley 995 de 2005 dice que quienes terminen su contrato «sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado». El art. 2 de esa ley derogó el numeral 2 del art. 189 del CST, modificado por el art. 27 de la Ley 789 de 2002. La compensación es de 15 días de salario por año y proporcional por fracción: salario × días ÷ 720. La herramienta cuenta el año de 360 días y los meses de 30. No lo dice un artículo del CST: es el criterio del Ministerio del Trabajo (Concepto 53034 del 31-03-2014, que considera que el mes laboral tiene 30 días, citado en el Concepto 328041 de 2021 de Función Pública, leído el 29-10-2026).
3. Con el contrato vigente. El art. 189, numeral 1, dice: «Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.» El art. 190 exige que el trabajador goce al menos seis días hábiles continuos al año, que no se acumulan, y permite acumular el resto hasta dos años (hasta cuatro para trabajadores técnicos, especializados, de confianza o de manejo, o extranjeros que presten servicios lejos de su familia).
4. La base. El art. 192 dice: «Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.» Y: «Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.» El auxilio de transporte no entra: no se computa como factor de salario y se paga «exclusivamente por los días trabajados» (Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo). Para la compensación en dinero, el art. 189, numeral 3, habla del «último salario devengado».
5. Días hábiles y días de salario. El descanso se cuenta en días hábiles (15 por año), pero la compensación se paga como días de salario: cada día hábil se paga como un día de salario, es decir, salario mensual ÷ 30; 15 días hábiles son salario ÷ 30 × 15, la mitad del salario mensual. Es un criterio que se apoya en los arts. 186 y 189 del CST; ninguno de los dos lo dice con esas palabras. Quince días hábiles no son 15 días calendario (el descanso real abarca domingos y festivos intermedios), pero se pagan como 15 días de salario.
6. Salario integral. El art. 132, numeral 2, permite pactar un salario integral que compense las prestaciones «excepto las vacaciones». Con salario integral, las vacaciones se calculan sobre el salario completo, no sobre el 70 %. Ese 70 % solo se usa para los aportes a seguridad social y los parafiscales. Esta es la base que usa triibu, con los arts. 132 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
7. La reforma laboral. La Ley 2466 de 2025 no modificó los arts. 186, 189 ni 192 del CST (texto leído en la Secretaría del Senado el 29-10-2026). Su art. 6 (parágrafo 1 del art. 46 del CST) confirma que en los contratos a término fijo y por obra o labor el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones «en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea».
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Descanso | 15 días hábiles consecutivos por año de servicios | Art. 186 CST |
| Compensación al retiro | 15 días de salario por año, proporcional por fracción: salario × días ÷ 720 (cada día hábil se paga como un día de salario; criterio apoyado en los arts. 186 y 189) | Ley 995 de 2005, art. 1; arts. 186 y 189 CST |
| Compensación con contrato vigente | Hasta la mitad de las vacaciones, por acuerdo escrito | Art. 189 CST, num. 1 |
| Base | Salario ordinario, sin auxilio de transporte, horas extras ni trabajo en días de descanso | Art. 192 CST; Ley 15 de 1959, art. 2 |
| Salario variable | Promedio de lo devengado en el último año | Art. 192 CST, num. 2 |
| Días hábiles | Sin domingos ni festivos; el sábado, solo si en la empresa se trabaja | Art. 186 CST; Ministerio del Trabajo, Concepto 6510 de 2026 |
| Salario integral | El salario completo, no el 70 % | Arts. 132 y 192 CST |
Ver también: cálculo de cesantías e intereses · prima de servicios · salario mínimo
Ejemplos de liquidación de vacaciones
Ejemplo 1 · Un año completo
Trabajador con salario fijo de $2.400.000 que ingresó el 01-01-2025 y se retira el 31-12-2025 (360 días). Días hábiles causados: 360 × 15 ÷ 360 = 15. Valor de un día: $2.400.000 ÷ 30 = $80.000. Compensación: 15 × $80.000 = $1.200.000 (la mitad del salario mensual). Resultado verde.
Ejemplo 2 · Fracción de año por retiro
Trabajador con salario fijo de $2.400.000 que ingresó el 16-03-2026 y se retira el 30-09-2026: 195 días (15 de marzo y 6 meses de 30). Días hábiles causados: 195 × 15 ÷ 360 = 8,125. Compensación: 8,125 × $80.000 = $650.000, lo mismo que $2.400.000 × 195 ÷ 720. Resultado verde.
Ejemplo 3 · Salario variable
Comisionista con un promedio mensual de $3.150.000 en el último año (del 01-06-2025 al 31-05-2026: 360 días), sin horas extras. Valor de un día: $3.150.000 ÷ 30 = $105.000. Compensación: 15 × $105.000 = $1.575.000. Resultado ámbar (promedio por salario variable).
Ejemplo 4 · Días hábiles de descanso frente a días de salario
Trabajador con $2.400.000 que cumplió un año (15 días hábiles causados) y ya disfrutó 8 días hábiles. Quedan 7 días hábiles pendientes. Se pagan como 7 días de salario: 7 × $80.000 = $560.000, aunque 7 días hábiles de descanso abarquen más de 7 días calendario. Resultado verde.
Comentario de la contadora
En las vacaciones se mezclan dos cuentas: el descanso se cuenta en días hábiles, pero se paga en días de salario. Y la base no lleva auxilio de transporte ni horas extras, aunque sí entran en las cesantías y en la prima. Ese es el error que más veo.
Al retiro, no olvides las vacaciones proporcionales aunque no haya cumplido el año: la Ley 995 de 2005 las reconoce por el tiempo trabajado.

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador en Colombia?
En Colombia, el trabajador que ha prestado servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo). Por un tiempo menor son proporcionales: 15 días hábiles por cada 360 días, es decir, 1,25 días hábiles por cada mes trabajado.
¿Cómo se calculan las vacaciones?
Toma el salario ordinario mensual, divídelo entre 30 y multiplícalo por los días hábiles de vacaciones causados: 15 por año y proporcional por fracción (arts. 186 y 189 del Código Sustantivo del Trabajo). Con $2.400.000 y un año completo son 15 × $80.000 = $1.200.000. No incluye auxilio de transporte ni horas extras (art. 192).
¿Cuánto se paga de vacaciones?
Se pagan 15 días de salario por cada año de servicios. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), un año de vacaciones vale $875.453, la mitad del salario (arts. 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo). El auxilio de transporte no entra en la base: se paga solo por los días trabajados.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Cuenta los días trabajados con meses de 30, multiplícalos por el salario y divide entre 720: son 15 días de salario por 360 días (Ley 995 de 2005, art. 1, y art. 189 del Código Sustantivo del Trabajo). Con $2.400.000 y 195 días trabajados son $650.000, o sea 8,125 días hábiles de descanso.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?
Con el contrato vigente solo en parte: empleador y trabajador pueden acordar por escrito, a solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones (art. 189, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo). Al terminar el contrato se compensan en dinero todas las causadas, proporcionales al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005, art. 1).
¿Cuántos días de vacaciones se pueden compensar en dinero?
Con el contrato vigente, hasta la mitad: 7,5 días hábiles por cada año de servicios, por acuerdo escrito y a solicitud del trabajador (art. 189, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo). El trabajador debe disfrutar al menos seis días hábiles continuos al año (art. 190). Con $2.400.000, 7,5 días valen $600.000.
¿Las vacaciones se liquidan con auxilio de transporte?
No. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario que el trabajador devenga el día en que comienza el descanso (art. 192 del Código Sustantivo del Trabajo), y el auxilio de transporte se paga exclusivamente por los días trabajados (Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo). Por eso la base no lleva los $249.095 de 2026.
¿Cómo se liquidan las vacaciones con salario variable?
Con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan (art. 192, numeral 2, del Código Sustantivo del Trabajo). Con un promedio de $3.150.000, los 15 días de un año valen 15 × $105.000 = $1.575.000. Se excluyen las horas extras y el trabajo en días de descanso.
¿Las vacaciones incluyen las horas extras?
No. Para liquidar las vacaciones solo se excluyen el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras (art. 192, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo). El resto del salario ordinario sí entra; si es variable, se promedia el último año.
¿Cómo se liquidan las vacaciones con salario integral?
Con salario integral, las vacaciones se calculan sobre el salario completo, no sobre el 70 %. Ese 70 % solo se usa para los aportes a seguridad social y los parafiscales. Con $25.000.000, un año de vacaciones vale $12.500.000 (arts. 132 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Los 15 días de vacaciones son hábiles o calendario?
Son 15 días hábiles consecutivos de descanso por año (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo). Los domingos y los festivos nunca cuentan; el sábado cuenta solo si en la empresa se trabaja (Concepto 6510 de 2026 del Ministerio del Trabajo). Se pagan como 15 días de salario: $1.200.000 con un salario de $2.400.000.
¿Cuánto se paga por día de vacaciones?
Un día de salario: el salario ordinario mensual dividido entre 30 (criterio basado en los arts. 186 y 189 del Código Sustantivo del Trabajo). Con $2.400.000 son $80.000 por cada día hábil de vacaciones; con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), $58.363,50. Siete días hábiles pendientes con $2.400.000 valen $560.000.
Normas citadas y fecha de revisión
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 186 — Duración de las vacaciones: 15 días hábiles
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 189 — Compensación en dinero de las vacaciones
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 190 — Acumulación de las vacaciones
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 192 — Remuneración durante las vacaciones
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 132, numeral 2 — Salario integral
- Ley 995 de 2005, art. 1 — Compensación proporcional de las vacaciones al terminar el contrato
- Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo — Auxilio de transporte: solo por los días trabajados
- Ley 2466 de 2025, art. 6 — Vacaciones en proporción al tiempo laborado en contratos a término fijo y por obra
- Ministerio del Trabajo, Concepto 6510 del 19-02-2026 — Días hábiles según la jornada pactada
- Ministerio del Trabajo, Concepto 53034 del 31-03-2014 — Criterio de contar el año de 360 días y los meses de 30
Fuentes oficiales consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186, 189, 190 y 192 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 132 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Ley 995 de 2005 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Ley 2466 de 2025, art. 6 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Ley 15 de 1959, art. 2 (Función Pública, Gestor Normativo) · consultada el 23-10-2026
- Ministerio del Trabajo, Concepto 6510 del 19-02-2026 (normograma de Keralty; leído ahí, no en el normograma del Ministerio) · consultada el 29-10-2026
- Concepto 328041 de 2021 de Función Pública, que cita el Concepto 53034 de 2014 del Ministerio del Trabajo (Función Pública, Gestor Normativo) · consultada el 29-10-2026
Última revisión: 02-11-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
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