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Herramientas

Una herramienta es una página donde escribes tus datos y obtienes un resultado. Cada resultado dice en qué norma se apoya. Las cifras de referencia (UVT, salario mínimo, auxilio de transporte, sanción mínima, interés moratorio y topes de renta) están en Cifras del año, con su cálculo dentro de cada página.

  • Tabla de retención en la fuenteBusca el concepto del pago y mira la base mínima en UVT y en pesos, la tarifa y el artículo que la fija; con la calculadora sabes si se retiene, cuánto y el neto a pagar.
  • Sanción por extemporaneidadCalcula la sanción por presentar una declaración tarde (arts. 641 y 642 del Estatuto Tributario): los meses o fracciones de retardo, los topes, la sanción mínima de 10 UVT y la reducción del art. 640.
  • Liquidación de sanción e intereses moratoriosSuma el impuesto, la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora de una declaración presentada o pagada fuera de plazo, con la norma de cada paso.
  • Seguridad social de independientesContratista o independiente por cuenta propia: el IBC del 40 % (art. 89 de la Ley 2277 de 2022), salud, pensión, ARL y Fondo de Solidaridad, con la aproximación de la PILA.
  • Retención por rentas de trabajoEmpleado (procedimiento 1 o 2) o independiente (tabla del art. 383, con la opción de mensualizar): la depuración del art. 388 paso a paso y la retención al peso.
  • Cálculo de cesantías e interesesCalcula las cesantías y sus intereses de un trabajador: un mes de salario por año (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo), con auxilio de transporte hasta 2 salarios mínimos, salario variable, cambio de salario, retiro y salario integral.
  • Cálculo de prima legalCalcula la prima de servicios de un semestre (art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo): 15 días de salario, con auxilio de transporte hasta 2 salarios mínimos, salario variable, retiro dentro del semestre y salario integral.
  • Liquidador de vacacionesCalcula las vacaciones causadas y su compensación en dinero (arts. 186, 189 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo): 15 días hábiles por año, pagados como días de salario, con salario variable, días ya disfrutados y salario integral.