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Cuenta de cobro en PDF: hazla aquí

Respuesta directa

Una cuenta de cobro es el documento con el que una persona que no está obligada a facturar le cobra a su cliente. Llena los datos y descarga tu cuenta de cobro en PDF, lista para enviar.

Generador de cuenta de cobro en PDF

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Ayuda de cálculo basada en los arts. 383 y 437 (par. 3) del Estatuto Tributario, el art. 1.2.4.3.1 del DUR 1625 de 2016 y el art. 89 de la Ley 2277 de 2022. No es asesoría; verifica contra la fuente.

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¿Quién puede usar cuenta de cobro y quién debe facturar?

La factura electrónica es obligatoria para los responsables de IVA y, en general, para quienes venden bienes o prestan servicios, salvo las excepciones del artículo 616-2 del Estatuto Tributario, del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y de los artículos 7 y 8 de la Resolución DIAN 000165 de 2023. Si no estás obligado a facturar, la cuenta de cobro es tu soporte; si lo estás, la cuenta de cobro no reemplaza la factura.

Entre los no obligados están las personas naturales no responsables de IVA que cumplen todas las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario: ingresos brutos del año anterior y del año en curso inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 con la UVT 2026), un solo establecimiento, sin franquicias ni explotación de intangibles, sin ser usuarios aduaneros, sin contratos individuales de 3.500 UVT o más y con consignaciones bancarias por debajo de ese tope (art. 1.6.1.4.3, numeral 3, del DUR 1625 de 2016). También figuran en la lista, entre otros, los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito y, por sus ingresos laborales, las personas vinculadas por una relación laboral y los pensionados.

Como independiente con contrato de prestación de servicios, además cotizas a salud y pensión sobre el 40 % del valor mensual del contrato, sin IVA (art. 89 de la Ley 2277 de 2022), con un mínimo de 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026) y un máximo de 25 (art. 18 de la Ley 100 de 1993).

Ver también: tabla de retención en la fuente · UVT · salario mínimo · quién debe declarar renta

¿Cuenta de cobro o factura? La diferencia

La factura la emite quien está obligado a facturar; la cuenta de cobro, quien no lo está (art. 616-2 del Estatuto Tributario y art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016).

FacturaCuenta de cobro
Quién la emiteresponsables de IVA y demás obligados a facturarpersonas naturales no obligadas a facturar
Autorización de la DIANsí, numeración y validación electrónicano
Formatoel de la factura electrónicalibre
IVAlo discrimina si aplicano lleva IVA solo si quien cobra no es responsable de IVA; en ese caso declara que no lo es (art. 437 par. 3 E.T.)
Retención en la fuenteLa calcula quien paga en los dos casos; para rentas de trabajo sin relación laboral, con la tabla del art. 383 E.T.

Ejemplos de cuenta de cobro con retención y seguridad social

Ejemplo 1 · Diseñadora independiente

No responsable de IVA, sin trabajadores a su cargo, cobra $2.500.000 a una empresa: cuenta de cobro con nota «honorarios». Como no resta costos ni gastos, quien paga aplica la tabla del art. 383 E.T. (rentas de trabajo sin relación laboral): con $2.500.000 al mes la base queda por debajo de 95 UVT y la retención es $0 (igual que con un pago de $2.800.000, base de 32,95 UVT). Si restara costos y gastos, quien paga aplicaría la tarifa de honorarios del art. 1.2.4.3.1 del DUR 1625 de 2016: 10 % = $250.000, u 11 % = $275.000 si los pagos del año con ese contratante superaran 3.300 UVT ($172.834.000 en 2026).

Ejemplo 2 · Se pasa del tope

Persona natural que en el año supera los 3.500 UVT de ingresos ($183.309.000 con la UVT 2026): pasa a ser responsable de IVA desde el inicio del periodo siguiente a aquel en que dejó de cumplir el tope (art. 508-2 E.T.) y desde entonces debe facturar electrónicamente; hasta ese periodo, la cuenta de cobro le sirve. Si firma un contrato individual de 3.500 UVT o más, debe inscribirse como responsable antes de firmarlo (art. 437, par. 3, inciso 2, E.T.; Concepto DIAN 13562 del 27-07-2026).

Ejemplo 3 · Cuenta de cobro de $8.000.000

Honorarios mensuales de una persona natural residente, contrato mensual sin IVA, con la manifestación para usar la renta exenta del 25 %. IBC: 40 % = $3.200.000. Aportes: salud $400.000 + pensión $512.000 = $912.000. Ingreso menos aportes: $7.088.000. Renta exenta del 25 %: $1.772.000. Base: $5.316.000 = 101,50 UVT (UVT 2026, $52.374). Rango de 95 a 150 UVT: (101,5007 − 95) × 19 % = 1,2351 UVT = $64.689 de retención al peso, que liquida quien paga; en el formulario 350 el total del mes se aproxima a mil (art. 1.6.1.11.11 del DUR 1625 de 2016).

Ejemplo 4 · Aportes de un contrato de $5.000.000

Contrato mensual de $5.000.000 sin IVA, riesgo I. IBC: 40 % = $2.000.000. Salud 12,5 % = $250.000. Pensión 16 % = $320.000. Fondo de Solidaridad Pensional: $0, porque el IBC es 1,14 salarios mínimos (menos de 4). ARL riesgo I, 0,522 % = $10.440, que la planilla PILA sube al múltiplo de 100: $10.500 (Decreto 1990 de 2016, art. 1). Total del mes: $580.500, la planilla que adjuntas a la cuenta de cobro.

Comentario de la contadora

La pelea de siempre con la cuenta de cobro no es el documento, es la retención: el que cobra se molesta porque le pagaron menos, y el que paga no sabe explicarle por qué. La cuenta de cobro no liquida la retención, eso lo hace quien paga, pero sí puedes ayudarle: deja claro en la nota si es honorarios o servicios y así nadie se lleva sorpresas al recibir el pago. Y lo otro que siempre falta: la planilla de seguridad social del mes. Sin ese soporte, al que paga no le dejan deducir el gasto y te va a devolver la cuenta de cobro. Mándala junto con el PDF desde el principio.

Foto de Erika Gómez, contadora pública

Erika Gómez
Contadora pública

Dos cosas que no se te pueden olvidar

Uno, lleva la numeración consecutiva de tus cuentas de cobro: ninguna norma te la exige, pero te sirve para controlar cuánto llevas en el año y revisar si te acercas a los topes. Dos, si te pasas de los topes, debes facturar electrónicamente a partir del periodo siguiente a aquel en que los superaste, y la cuenta de cobro deja de servirte.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una cuenta de cobro y para qué sirve?

En Colombia, la cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural no obligada a facturar cobra un servicio ya prestado (art. 616-2 del Estatuto Tributario; art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016). Sirve de soporte del pago. No es una factura: no la autoriza la DIAN. triibu la genera en PDF o Word.

¿Cómo hacer una cuenta de cobro paso a paso?

Escribe la ciudad y la fecha; un número consecutivo; tu nombre, cédula, dirección, correo y teléfono; el nombre y el NIT de tu cliente; el concepto y el valor en números y letras; la declaración de no responsable de IVA si aplica (art. 437 par. 3 del Estatuto Tributario), y tu firma. El generador la arma en PDF o Word.

¿Cuál es la diferencia entre una cuenta de cobro y una factura?

La factura la emite quien está obligado a facturar y la valida la DIAN; la cuenta de cobro la emite una persona natural no obligada a facturar (art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016), sin autorización ni numeración de la DIAN. Solo está libre de IVA si quien cobra no es responsable. Si estás obligado a facturar, no la reemplaza.

¿Cómo sé si no estoy obligado a facturar?

No estás obligado si eres persona natural no responsable de IVA y cumples todas las condiciones del parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario: ingresos de este año y el anterior bajo 3.500 UVT ($183.309.000 con la UVT 2026), un solo establecimiento, sin franquicias, sin ser usuario aduanero, y contratos y consignaciones bajo ese tope (art. 1.6.1.4.3 DUR).

¿La cuenta de cobro lleva IVA?

Solo si quien cobra es responsable de IVA. Si no lo eres, conviene declararlo en el documento, con base en el parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario; ninguna norma fija la redacción, la de triibu es la de uso común. Para no ser responsable, tus ingresos del año deben quedar por debajo de 3.500 UVT, entre otras condiciones.

¿Quién calcula la retención?

La retención la calcula y la practica quien paga, el agente de retención; la cuenta de cobro no la liquida. Si no restas costos ni gastos, se usa la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario: en 2026, con $8.000.000 al mes son $64.689. Si los restas, la tarifa de honorarios del 10 % u 11 % (art. 1.2.4.3.1 DUR).

¿Cuánto me retienen en una cuenta de cobro?

Si no restas costos ni gastos, la retención sale de la tabla del art. 383 E.T.: solo hay retención si la base, después de restar aportes y la renta exenta del 25 %, supera 95 UVT ($4.975.530 en 2026). Con $8.000.000 al mes son $64.689. Si restas costos y gastos, es el 10 % del pago (art. 1.2.4.3.1 DUR).

¿Cómo hago una cuenta de cobro sin retención en la fuente?

No se elige: la practica quien paga. Si no restas costos ni gastos y tus honorarios, después de restar aportes y renta exenta, no superan 95 UVT ($4.975.530 en 2026), la retención es $0 por la tabla del art. 383 E.T.; con $2.800.000 al mes no hay. Si los restas, se retiene el 10 % sin base mínima.

¿Debo adjuntar la planilla de seguridad social?

La norma no te obliga a adjuntarla, pero quien te paga debe verificar tu afiliación y el pago de tus aportes para poder deducir el gasto (art. 108, parágrafo 2, del Estatuto Tributario). Por eso conviene enviarla con la cuenta de cobro. En 2026 cotizas sobre el 40 % del contrato, con un mínimo de $1.750.905.

¿Cuánto pago de seguridad social como independiente?

Sobre el 40 % del valor mensual del contrato, sin IVA (art. 89 de la Ley 2277 de 2022), con mínimo de 1 salario mínimo y máximo de 25: salud 12,5 %, pensión 16 % y, desde 4 salarios mínimos, Fondo de Solidaridad Pensional. Con un contrato de $5.000.000 y ARL de riesgo I son $580.500 al mes en 2026.

¿La cuenta de cobro tiene que llevar número?

Ninguna norma exige número, pero conviene numerarla de forma consecutiva: así controlas cuánto llevas cobrado en el año y ves si te acercas al tope de 3.500 UVT ($183.309.000 con la UVT 2026) del parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario. El generador de triibu tiene un campo para el número y la fecha.

¿Qué pasa si me paso de los topes en el año?

Si superas los topes del parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario (3.500 UVT de ingresos, $183.309.000 con la UVT 2026), pasas a ser responsable de IVA desde el inicio del periodo siguiente (art. 508-2 E.T.) y desde entonces debes facturar electrónicamente. Con un contrato individual de 3.500 UVT o más, debes inscribirte antes de firmarlo.

Si recibo una cuenta de cobro, ¿qué soporte necesito?

Si quieres llevar el pago como costo o deducción, genera tú, como comprador, el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, con siete requisitos: fechas, NIT de ambos, descripción y valor, entre otros (art. 1.6.1.4.12 del DUR 1625 de 2016). Si facturas electrónicamente, debe ser electrónico y con numeración autorizada (Resolución DIAN 000165 de 2023).

Normas citadas y fecha de revisión

Fuentes oficiales consultadas

Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.

En la app vas a poder guardar tus cuentas de cobro, llevar el consecutivo solo y enviarlas por correo con la planilla adjunta.