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¿Quién debe declarar renta en 2027? Topes del año gravable 2026

Respuesta directa

Una persona natural residente debe declarar renta en 2027 si durante 2026 cumplió al menos una de estas condiciones: patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2026 superior a 4.500 UVT ($235.683.000); ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($73.324.000); consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones, depósitos e inversiones financieras, cada uno por encima de 1.400 UVT ($73.324.000); o ser responsable de IVA en algún momento del año.

¿Debo declarar renta? Comprobador de topes

Año gravable 2026 · se declara en 2027 · UVT $ 52.374 · Resolución DIAN 000238 de 2025

Escribe lo que tu cliente tuvo en el año o marca «Supera el tope» si ya sabes que lo pasó. Con que supere uno solo, está obligado. Un campo en blanco se cuenta como $0. Solo se compara en tu navegador: no se guarda nada.

Declara si el patrimonio bruto «exceda» de 4.500 UVT (más de $235.683.000).

Tope: 4.500 UVT × $ 52.374 = $ 235.683.000 · art. 592 num. 1 y art. 593 num. 1 E.T.; art. 1.6.1.13.2.7 num. 1.1 y 2.1 DUR 1625 de 2016

Declara si los ingresos brutos son «iguales o superiores» a 1.400 UVT. No se cuentan la venta de activos fijos ni loterías, rifas o apuestas (par. 2 art. 593 E.T.; par. 1 art. 1.6.1.13.2.7 DUR), ni las ganancias ocasionales (par. 2 art. 1.6.1.13.2.7 DUR).

Tope: 1.400 UVT × $ 52.374 = $ 73.323.600, aproximado a $ 73.324.000 (art. 868 E.T.) · art. 592 num. 1 E.T.; art. 1.6.1.13.2.7 num. 1.2 y 2.2 DUR 1625 de 2016

Declara si los consumos con tarjeta de crédito «excedan» de 1.400 UVT.

Tope: 1.400 UVT × $ 52.374 = $ 73.323.600, aproximado a $ 73.324.000 (art. 868 E.T.) · art. 594-3 lit. a) E.T.; art. 1.6.1.13.2.7 num. 1.3 y 2.3 DUR 1625 de 2016

Declara si el total de compras y consumos «supere» 1.400 UVT.

Tope: 1.400 UVT × $ 52.374 = $ 73.323.600, aproximado a $ 73.324.000 (art. 868 E.T.) · art. 594-3 lit. b) E.T.; art. 1.6.1.13.2.7 num. 1.4 y 2.4 DUR 1625 de 2016

Declara si el valor total acumulado «exceda» de 1.400 UVT.

Tope: 1.400 UVT × $ 52.374 = $ 73.323.600, aproximado a $ 73.324.000 (art. 868 E.T.) · art. 594-3 lit. c) E.T.; art. 1.6.1.13.2.7 num. 1.5 y 2.5 DUR 1625 de 2016

Quien sea responsable de IVA está obligado a declarar renta, sin importar los topes en pesos (los no obligados deben «no ser responsables del impuesto a las ventas»).

art. 592 num. 1 y art. 593 num. 2 E.T.; art. 1.6.1.13.2.7 num. 1 y 2 DUR 1625 de 2016

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Ayuda de cálculo basada en los arts. 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario. No es asesoría; verifica contra la fuente.

No están obligados a declarar renta:

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¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2027?

El artículo 592 del Estatuto Tributario exime de declarar a quien no supera los topes; el 594-3 fija los requisitos adicionales (consumos, compras, consignaciones) y el 593 los de los asalariados. Basta con superar un solo tope para quedar obligado. Los topes están en UVT y se convierten a pesos con la UVT del año gravable que se declara.

Tope (año gravable 2026)UVTPesosReglaNorma
Patrimonio bruto a 31 de diciembre4.500$235.683.000Declara si lo «exceda»arts. 592 y 593 E.T.
Ingresos brutos del año1.400$73.324.000Declara si son «iguales o superiores»art. 592 E.T.
Consumos con tarjeta de crédito1.400$73.324.000Declara si «excedan»art. 594-3 lit. a) E.T.
Compras y consumos totales1.400$73.324.000Declara si «supere»art. 594-3 lit. b) E.T.
Consignaciones, depósitos e inversiones financieras1.400$73.324.000Declara si «exceda»art. 594-3 lit. c) E.T.
Responsable de IVAsin tope—Declara, sin importar los topesarts. 592 y 593 E.T.

El tope de consignaciones se mide por el valor acumulado de lo que entró a las cuentas, sin importar el origen ni de quién sea el dinero. Estar obligado a declarar no implica pagar impuesto: en la declaración solo se reportan como ingresos los que son propios; los dineros de terceros se excluyen con soporte.

En los ingresos no se cuentan la venta de activos fijos, las loterías, rifas y apuestas (par. 2 art. 593 E.T.) ni las ganancias ocasionales (par. 2 art. 1.6.1.13.2.7 DUR). Las personas naturales del Régimen SIMPLE no presentan esta declaración aunque superen los topes (art. 1.6.1.13.2.7 num. 4 DUR).

Ver también: UVT · calendario tributario

¿Tu cliente declara renta en 2027? Ejemplos

Ejemplo 1 · Asalariado por debajo de los topes

Ingresos de $60.000.000 en 2026 (menos de 1.400 UVT, $73.324.000), sin patrimonio relevante, consumos bajos: no declara.

Ejemplo 2 · Patrimonio

Ingresos bajos pero un apartamento con valor fiscal de $250.000.000, superior a 4.500 UVT ($235.683.000): declara por patrimonio.

Ejemplo 3 · Consignaciones de terceros

Mensajero de una oficina con ingresos de $24.000.000 en 2026 (menos de 1.400 UVT), pero por cuya cuenta pasaron consignaciones de clientes por $90.000.000 (más de 1.400 UVT, $73.324.000): debe declarar; en la declaración reporta solo su salario como ingreso y soporta que el resto era dinero de terceros.

Comentario de la contadora

Pasa mucho con el mensajero que lleva las consignaciones de la oficina o con la señora del aseo a la que le transfieren para las compras. El tope de consignaciones cuenta todo lo que entró a la cuenta, sea tuyo o no. Si pasó de 1.400 UVT, toca declarar. Pero ojo: declarar no es pagar. Lo que no es tu ingreso no va como ingreso, siempre que tengas cómo soportar de dónde vino y para dónde fue. Puedes terminar con una declaración en cero, lo que no puedes es dejar de presentarla.

Foto de Erika Gómez, contadora pública

Erika Gómez
Contadora pública

Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben declarar renta en 2027?

En Colombia, deben declarar renta en 2027 las personas naturales que en 2026 tuvieron patrimonio bruto de más de 4.500 UVT ($235.683.000), ingresos de 1.400 UVT o más, o consumos con tarjeta, compras o consignaciones de más de 1.400 UVT, y quienes fueron responsables de IVA. Basta con uno (arts. 592 a 594-3 E.T.).

¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2027?

Por el año gravable 2026, que se declara en 2027, los topes son: patrimonio bruto de 4.500 UVT ($235.683.000) y 1.400 UVT ($73.324.000) para ingresos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, y consignaciones, aproximados con el art. 868 E.T. Se calculan con la UVT 2026, de $52.374. Basta con superar uno (arts. 592, 593 y 594-3 E.T.).

¿Con qué UVT se calculan los topes?

Los topes se calculan con la UVT del año gravable que se declara. En 2027 se declara el año gravable 2026, así que se usa la UVT 2026 de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Por eso estos topes ya son definitivos y no cambian cuando la DIAN publique la UVT 2027. El comprobador de triibu ya los usa.

¿Si supero solo un tope debo declarar?

Sí, basta con superar un solo tope para estar obligado a declarar renta (arts. 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario). Por el año gravable 2026, unos consumos con tarjeta de crédito de más de 1.400 UVT ($73.324.000) obligan aunque los ingresos y el patrimonio estén por debajo. El comprobador de triibu te dice cuál tope se superó.

¿Me consignaron plata que no era mía, debo declarar?

Sí, si las consignaciones del año gravable 2026 superan 1.400 UVT ($73.324.000) debes declarar, aunque el dinero no fuera tuyo: el tope cuenta todo lo que entró a la cuenta (art. 594-3 lit. c del Estatuto Tributario). En la declaración no lo reportas como ingreso propio, siempre que tengas soportes de su origen y destino. triibu comprueba el tope.

¿Declarar renta significa pagar impuesto?

No necesariamente: estar obligado a declarar por superar un tope no implica pagar impuesto (arts. 592 y 594-3 del Estatuto Tributario). En la declaración solo se reportan los ingresos propios; los dineros de terceros se excluyen con soporte. Quien supera los $73.324.000 de consignaciones de 2026 por dinero ajeno puede terminar en cero. triibu te dice si debes declarar.

¿Qué pasa si estaba obligado y no declaré?

Si estabas obligado y no declaraste a tiempo, debes pagar sanción por extemporaneidad, que nunca es menor que la sanción mínima: $524.000 en 2026 (art. 639 E.T.); y si hay impuesto a cargo, intereses de mora al 26,34 % efectivo anual en noviembre de 2026 (art. 635 E.T.). Revisa tu fecha en el calendario de triibu.

¿Cuándo vence mi declaración?

La renta del año gravable 2026 vence según los dos últimos dígitos de tu NIT, entre el 10 de agosto y el 26 de octubre de 2027 (art. 1.6.1.13.2.15 del DUR 1625 de 2016). Si terminan en 01 o 02, vence el 10 de agosto; en 99 o 00, el 26 de octubre. Búscalo en el calendario de triibu.

¿Cómo declara renta una persona natural en 2027?

La persona natural obligada presenta y paga la declaración de renta del año gravable 2026 en el formulario 210, en una sola cuota, entre el 10 de agosto y el 26 de octubre de 2027 según los dos últimos dígitos del NIT (art. 1.6.1.13.2.15 DUR). Primero comprueba si supera algún tope con el comprobador de triibu.

¿Puedo declarar renta sin estar obligado?

Sí, puedes declarar renta sin estar obligado: la declaración voluntaria produce efectos legales, según el numeral 5 del art. 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016. Antes de presentarla, evalúa con tu cliente si le sirve, por ejemplo cuando tiene retenciones que podría pedir como saldo a favor. El comprobador de triibu te dice primero si está obligado.

¿Quién no está obligado a declarar renta aunque supere los topes?

Las personas naturales del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no presentan la declaración de renta aunque superen los topes (art. 1.6.1.13.2.7 num. 4 del DUR 1625 de 2016); presentan la declaración anual del SIMPLE. Tampoco los extranjeros sin residencia cuyos ingresos tuvieron todos la retención de los arts. 407 a 411 E.T. (art. 592 num. 2 E.T.).

Normas citadas y fecha de revisión

Fuentes oficiales consultadas

Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.

Cuando salga el decreto de plazos y los topes del año siguiente, te avisamos con el enlace a la norma.