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Interés moratorio DIAN: tasa vigente y calculadora

Respuesta directa

La tasa de interés moratorio de la DIAN para noviembre de 2026 es del 26,34 % efectivo anual. Sale de la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera (28,34 %, Resolución 1707 del 30-10-2026) menos dos puntos, según el artículo 635 del Estatuto Tributario. Se aplica a todos los días de mora, con la tasa vigente el día del pago (Concepto general DIAN 100208192-415 del 5 de noviembre de 2021, respuesta 6).

¿Cuánto debo de intereses? Calculadora de intereses moratorios

Interés moratorio tributario · noviembre 2026

Noviembre de 2026

26,34 % E.A.

Usura 28,34 % − 2 puntos = 26,34 % E.A. (interés bancario corriente de consumo y ordinario: 18,89 %). Moratorio = usura − 2 puntos, art. 635 E.T.

Resolución Superfinanciera 1707 del 30-10-2026

Vigente del 01-11-2026 al 30-11-2026

Escribe el valor en mora y las fechas. Se usa una sola tasa para todos los días de mora: la vigente el día del pago. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.

Se abre la impresión del navegador: elige “Guardar como PDF”.

Ayuda de cálculo basada en el art. 635 E.T. y el Decreto 2106 de 2019. No es asesoría; verifica contra la fuente.

Histórico de la tasa de interés moratorio

Para revisar liquidaciones pasadas: la tasa moratoria de cada mes es la tasa de usura que publica la Superintendencia Financiera menos dos puntos (art. 635 E.T.). Cada resolución enlaza a su texto oficial. Meses cargados: 71, de enero de 2021 a noviembre de 2026.

Mes Tasa de usura (% E.A.) Tasa moratoria (% E.A.) Resolución de la Superfinanciera
Noviembre de 2026 28,34 % 26,34 % Resolución 1707 del 30-10-2026
Octubre de 2026 28,59 % 26,59 % Resolución 1472 del 30-09-2026
Septiembre de 2026 29,24 % 27,24 % Resolución 1260 del 31-08-2026
Agosto de 2026 29,66 % 27,66 % Resolución 1139 del 31-07-2026
Julio de 2026 28,79 % 26,79 % Resolución 0965 del 30-06-2026
Junio de 2026 28,79 % 26,79 % Resolución 0823 del 29-05-2026
Mayo de 2026 28,17 % 26,17 % Resolución 0662 del 30-04-2026
Abril de 2026 26,76 % 24,76 % Resolución 0517 del 27-03-2026
Marzo de 2026 25,52 % 23,52 % Resolución 0405 del 27-02-2026
Febrero de 2026 25,23 % 23,23 % Resolución 0250 del 30-01-2026
Enero de 2026 24,36 % 22,36 % Resolución 2288 del 26-12-2025
Diciembre de 2025 25,02 % 23,02 % Resolución 2134 del 28-11-2025
Noviembre de 2025 24,99 % 22,99 % Resolución 1995 del 31-10-2025
Octubre de 2025 24,36 % 22,36 % Resolución 1821 del 30-09-2025
Septiembre de 2025 25,01 % 23,01 % Resolución 1658 del 29-08-2025
Agosto de 2025 25,17 % 23,17 % Resolución 1490 del 31-07-2025
Julio de 2025 24,78 % 22,78 % Resolución 1254 del 27-06-2025
Junio de 2025 25,55 % 23,55 % Resolución 1078 del 30-05-2025
Mayo de 2025 25,97 % 23,97 % Resolución 0837 del 30-04-2025
Abril de 2025 25,62 % 23,62 % Resolución 0579 del 31-03-2025
Marzo de 2025 24,92 % 22,92 % Resolución 0352 del 28-02-2025
Febrero de 2025 26,30 % 24,30 % Resolución 0138 del 30-01-2025
Enero de 2025 24,89 % 22,89 % Resolución 2620 del 27-12-2024
Diciembre de 2024 26,39 % 24,39 % Resolución 2394 del 29-11-2024
Noviembre de 2024 27,90 % 25,90 % Resolución 2168 del 31-10-2024
Octubre de 2024 28,17 % 26,17 % Resolución 1901 del 30-09-2024
Septiembre de 2024 28,85 % 26,85 % Resolución 1688 del 30-08-2024
Agosto de 2024 29,21 % 27,21 % Resolución 1519 del 31-07-2024
Julio de 2024 29,49 % 27,49 % Resolución 1308 del 28-06-2024
Junio de 2024 30,84 % 28,84 % Resolución 1143 del 31-05-2024
Mayo de 2024 31,53 % 29,53 % Resolución 0872 del 30-04-2024
Abril de 2024 33,09 % 31,09 % Resolución 0598 del 21-03-2024
Marzo de 2024 33,30 % 31,30 % Resolución 0400 del 29-02-2024
Febrero de 2024 34,97 % 32,97 % Resolución 0150 del 29-01-2024
Enero de 2024 34,98 % 32,98 % Resolución 2331 del 29-12-2023
Diciembre de 2023 37,56 % 35,56 % Resolución 2074 del 30-11-2023
Noviembre de 2023 38,28 % 36,28 % Resolución 1801 del 30-10-2023
Octubre de 2023 39,80 % 37,80 % Resolución 1520 del 27-09-2023
Septiembre de 2023 42,05 % 40,05 % Resolución 1328 del 31-08-2023
Agosto de 2023 43,13 % 41,13 % Resolución 1090 del 31-07-2023
Julio de 2023 44,04 % 42,04 % Resolución 0945 del 30-06-2023
Junio de 2023 44,64 % 42,64 % Resolución 0766 del 31-05-2023
Mayo de 2023 45,41 % 43,41 % Resolución 0606 del 28-04-2023
Abril de 2023 47,09 % 45,09 % Resolución 0472 del 30-03-2023
Marzo de 2023 46,26 % 44,26 % Resolución 0236 del 24-02-2023
Febrero de 2023 45,27 % 43,27 % Resolución 0100 del 27-01-2023
Enero de 2023 43,26 % 41,26 % Resolución 1968 del 29-12-2022
Diciembre de 2022 41,46 % 39,46 % Resolución 1715 del 30-11-2022
Noviembre de 2022 38,67 % 36,67 % Resolución 1537 del 28-10-2022
Octubre de 2022 36,92 % 34,92 % Resolución 1327 del 29-09-2022
Septiembre de 2022 35,25 % 33,25 % Resolución 1126 del 31-08-2022
Agosto de 2022 33,32 % 31,32 % Resolución 0973 del 29-07-2022
Julio de 2022 31,92 % 29,92 % Resolución 0801 del 30-06-2022
Junio de 2022 30,60 % 28,60 % Resolución 0617 del 31-05-2022
Mayo de 2022 29,57 % 27,57 % Resolución 0498 del 29-04-2022
Abril de 2022 28,58 % 26,58 % Resolución 0382 del 31-03-2022
Marzo de 2022 27,71 % 25,71 % Resolución 0256 del 25-02-2022
Febrero de 2022 27,45 % 25,45 % Resolución 0143 del 28-01-2022
Enero de 2022 26,49 % 24,49 % Resolución 1597 del 30-12-2021
Diciembre de 2021 26,19 % 24,19 % Resolución 1405 del 30-11-2021
Noviembre de 2021 25,91 % 23,91 % Resolución 1259 del 29-10-2021
Octubre de 2021 25,62 % 23,62 % Resolución 1095 del 30-09-2021
Septiembre de 2021 25,79 % 23,79 % Resolución 0931 del 30-08-2021
Agosto de 2021 25,86 % 23,86 % Resolución 0804 del 30-07-2021
Julio de 2021 25,77 % 23,77 % Resolución 0622 del 30-06-2021
Junio de 2021 25,82 % 23,82 % Resolución 0509 del 28-05-2021
Mayo de 2021 25,83 % 23,83 % Resolución 0407 del 30-04-2021
Abril de 2021 25,97 % 23,97 % Resolución 0305 del 31-03-2021
Marzo de 2021 26,12 % 24,12 % Resolución 0161 del 26-02-2021
Febrero de 2021 26,31 % 24,31 % Resolución 0064 del 29-01-2021
Enero de 2021 25,98 % 23,98 % Resolución 1215 del 30-12-2020

Fuente: Superintendencia Financiera, «Superfinanciera certifica el interés bancario corriente» (tasa vigente) y sus comunicados mensuales. Cada resolución enlaza al comunicado de su mes (de octubre de 2023 en adelante); los meses anteriores enlazan al histórico oficial del interés bancario corriente de la Superfinanciera. Consultado el 30-10-2026.

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¿Cómo se calcula la tasa de mora y cómo se liquidan los intereses?

El artículo 634 del Estatuto Tributario obliga a pagar intereses moratorios por cada día de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones. El artículo 635 fija la tasa: el interés diario equivalente a la tasa de usura vigente para crédito de consumo, certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos. Como la usura se certifica cada mes, la tasa de mora cambia cada mes.

Desde el Decreto 2106 de 2019 (arts. 48 y 49) los intereses se liquidan con una sola tasa: la vigente en la fecha del pago, aplicada a todos los días de mora. Antes se liquidaba tramo por tramo con la tasa de cada periodo.

La fórmula es la del parágrafo del artículo 590, a la que remite el artículo 635: interés = capital en mora × (tasa anual ÷ 365) × días de mora. La tasa anual se divide siempre entre 365 días, también en los años bisiestos; no se convierte de efectiva anual a diaria. El interés se aproxima al múltiplo de mil (art. 1.6.1.11.11 del DUR 1625 de 2016).

Ver también: sanción mínima · calendario tributario

Mes vigenteTasa de usura (% E.A.)Tasa de mora (% E.A.)Resolución de la Superfinanciera
noviembre de 202628,3426,341707 del 30-10-2026

¿Tasa de usura o interés moratorio DIAN? La diferencia

La tasa de usura y el interés moratorio tributario salen de la misma certificación de la Superintendencia Financiera, pero no son lo mismo. Esta tabla resume la diferencia con las cifras de noviembre de 2026.

Tasa de usuraInterés moratorio DIAN
Quién la fijala certifica cada mes la Superintendencia Financierasale de la usura por la regla del art. 635 E.T.
Cómo se obtieneresolución de la Superfinanciera del mes (noviembre de 2026: Resolución 1707 del 30-10-2026)tasa de usura menos dos puntos
Noviembre de 202628,34 % efectivo anual26,34 % efectivo anual
Para qué se usatope de los intereses que se pueden cobrar en un créditointereses por pagar tarde impuestos, anticipos y retenciones (arts. 634 y 635 E.T.)
VigenciaLas dos rigen del 01-11-2026 al 30-11-2026 y cambian cada mes

¿Cómo se liquidan los intereses de mora a la DIAN? Ejemplos

Ejemplo 1 · Retención en la fuente pagada tarde

Retención de $2.000.000 vencida en su fecha límite y pagada 45 días después con tasa de 26,34 % E.A.: tasa diaria = 26,34 % ÷ 365; interés = $2.000.000 × tasa diaria × 45. Con la tasa de noviembre de 2026 (26,34 %): paso 1, tasa diaria = 26,34 % ÷ 365 = 0,072164 % por día; paso 2, $2.000.000 × 0,2634 × 45 ÷ 365 = $64.947,95; paso 3, aproximado al múltiplo de mil (art. 1.6.1.11.11 del DUR 1625 de 2016): $65.000. Con la conversión (1 + tasa)^(1/365) − 1 que traía el texto anterior daba $57.669: unos $7.300 menos.

Ejemplo 2 · Mora larga

Impuesto de renta de $10.000.000 con 400 días de mora: se usa solo la tasa del mes en que se paga, aunque en los meses anteriores la tasa haya sido distinta. Si se paga en noviembre de 2026: $10.000.000 × 0,2634 × 400 ÷ 365 = $2.886.575,34, aproximado a $2.887.000.

Comentario de la contadora

El error típico con los intereses de mora es liquidarlos tramo por tramo, con la tasa de cada mes en que estuvo vencida la deuda. Eso era antes. Hoy la regla es una sola tasa para todos los días de mora: la que esté vigente el día en que pagas. Y la fórmula es simple: capital por tasa, dividido entre 365, por los días de mora. Si pagas en un mes con tasa alta, toda la mora se liquida alta. Esperar a que baje puede servir, pero también suma días; antes de decidir, corre los dos escenarios en la calculadora y mira cuál sale menor.

Foto de Erika Gómez, contadora pública

Erika Gómez
Contadora pública

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de interés moratorio de la DIAN este mes?

En Colombia, el interés moratorio DIAN de noviembre de 2026 es del 26,34 % efectivo anual. Sale de la tasa de usura del 28,34 % que certificó la Superintendencia Financiera con la Resolución 1707 del 30 de octubre de 2026, menos dos puntos, como ordena el art. 635 del Estatuto Tributario. La tarjeta de triibu muestra la del mes.

¿Cómo se calcula la tasa de mora?

La tasa de mora tributaria es la tasa de usura para crédito de consumo que certifica cada mes la Superintendencia Financiera, menos dos puntos (art. 635 del Estatuto Tributario). En noviembre de 2026: 28,34 % menos 2 = 26,34 % efectivo anual. Cada mes hay una tasa nueva, con su propia resolución. La calculadora de triibu usa la vigente.

¿Cuándo cambia la tasa?

La tasa de mora cambia cada mes, porque la Superintendencia Financiera certifica cada mes una nueva tasa de usura y el art. 635 E.T. la toma menos dos puntos. La de noviembre de 2026, 26,34 %, salió de la Resolución 1707 del 30-10-2026. triibu actualiza la tarjeta y la calculadora el día en que se certifica la nueva tasa.

¿Desde qué día corren los intereses?

Los intereses de mora corren desde el día siguiente al vencimiento hasta el día en que se paga, por cada día calendario de retardo (art. 634 del Estatuto Tributario). Si una retención vencía el 20 de octubre y se paga el 4 de diciembre, son 45 días de mora. La calculadora de triibu cuenta los días por ti.

¿Se aplica la tasa de cada mes o la del día de pago?

Se aplica una sola tasa, la vigente el día del pago, a todos los días de mora (Concepto general DIAN 415 de 2021, respuesta 6; Decreto 2106 de 2019, arts. 48 y 49). La fórmula es capital × tasa anual ÷ 365 × días: con 26,34 %, $2.000.000 y 45 días dan $64.948. La calculadora de triibu muestra la operación.

¿Cómo se liquidan los intereses de mora a la DIAN?

Los intereses de mora se liquidan con la fórmula del art. 635 del Estatuto Tributario: capital en mora × tasa ÷ 365 × días de mora, con la tasa vigente el día del pago para todos los días. En noviembre de 2026 esa tasa es del 26,34 % efectivo anual. Es interés simple, sin capitalizar. La calculadora de triibu lo hace paso a paso.

¿Cómo se calculan los intereses de mora en la declaración de renta?

En renta, los intereses corren sobre el impuesto pagado después del vencimiento, con la tasa del art. 635 E.T. vigente el día del pago: 26,34 % en noviembre de 2026. Para personas naturales, el año gravable 2026 vence entre el 10 de agosto y el 26 de octubre de 2027. La sanción por extemporaneidad va aparte.

¿Los intereses moratorios tienen sanción mínima?

No, los intereses moratorios no tienen sanción mínima. La de 10 UVT del art. 639 del Estatuto Tributario ($524.000 en 2026) no se aplica a los intereses: se paga lo que resulte de la liquidación, aunque sea poco. La sanción mínima rige para las sanciones, incluidas las reducidas. La calculadora de triibu da el valor exacto.

¿Cuál es la tasa de usura en Colombia hoy?

En noviembre de 2026 la tasa de usura en Colombia es del 28,34 % efectivo anual, según la Resolución 1707 del 30 de octubre de 2026 de la Superintendencia Financiera, que también certificó el interés bancario corriente de consumo y ordinario en 18,89 %. Rige del 1 al 30 de noviembre. De ella sale el interés moratorio DIAN: 26,34 %.

¿Cuál es la diferencia entre la tasa de usura y el interés moratorio DIAN?

La tasa de usura la certifica cada mes la Superintendencia Financiera; el interés moratorio DIAN se obtiene de ella restándole dos puntos (art. 635 E.T.). En noviembre de 2026 la usura es del 28,34 % y el moratorio tributario, del 26,34 % efectivo anual. El moratorio es el que usa la calculadora de triibu para los impuestos pagados tarde.

Normas citadas y fecha de revisión

Fuentes oficiales consultadas

Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.

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