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En Colombia, la retención en la fuente por rentas de trabajo se calcula con la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario, tanto para los salarios (procedimiento 1 o 2) como para los pagos a independientes que no restan costos ni gastos. Solo hay retención cuando la base depurada del mes supera 95 UVT ($4.975.530 en 2026). Esta calculadora hace la depuración del art. 388 paso a paso y muestra la norma de cada resta.
¿Cuánto le retienen? Calculadora de rentas de trabajo
Elige si quien recibe el pago es empleado o independiente, escribe el pago del mes y lo que se puede restar. La calculadora hace la depuración del art. 388 E.T. paso a paso y aplica la tabla del art. 383. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.
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Ayuda de cálculo basada en los arts. 383 y 388 del Estatuto Tributario y el DUR 1625 de 2016. No es asesoría; verifica contra la fuente.
Ver también: tabla de retención en la fuente (honorarios con la tarifa del art. 1.2.4.3.1 DUR) · cuenta de cobro · valor de la UVT
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También te sirve
- Tabla de retención en la fuente — Consulta las bases y tarifas de las demás retenciones.
- Seguridad social de independientes — Calcula los aportes de salud y pensión del independiente.
- Generador de cuenta de cobro — Arma la cuenta de cobro del contratista.
- Conversor de UVT — Convierte la base de UVT a pesos y al revés.
¿Qué dice la norma? Tabla del art. 383, depuración del art. 388 y tarifa de honorarios
1. A quién se aplica la tabla del art. 383. El art. 383 del Estatuto Tributario trae la tabla de retención para los pagos por rentas de trabajo: salarios y, por su parágrafo 2 (modificado por el art. 8 de la Ley 2277 de 2022), también los pagos a personas naturales por rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral. Para el independiente, la tabla se usa cuando no resta costos ni gastos; si los resta, el pago tributa como honorarios con la tarifa del art. 1.2.4.3.1 del DUR 1625 de 2016 (10 % a persona natural; 11 % si los pagos del año con ese contratante superan 3.300 UVT, $172.834.000 en 2026, o el contrato muestra que los superarán; 11 % a persona jurídica). La condición de «vincular dos o más trabajadores» ya no define la tarifa desde la Ley 2277 de 2022: solo cuenta para la renta exenta del 25 % del art. 388.
2. Los dos procedimientos para salarios. Con el procedimiento 1 (art. 385 E.T.) la retención se calcula cada mes sobre el pago depurado de ese mes. Con el procedimiento 2 (art. 386 E.T.) se calcula un porcentaje fijo en junio y en diciembre, con el promedio de los pagos de los doce meses anteriores, y se aplica durante el semestre siguiente. El empleador elige el procedimiento y lo mantiene durante el año.
3. La depuración del art. 388. Del pago del mes se restan primero los ingresos no constitutivos de renta, que quedan fuera del límite del 40 %: los aportes obligatorios a salud y pensión (arts. 55 y 56 E.T.); los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual, hasta el 25 % del ingreso del año y 2.500 UVT anuales (art. 55 E.T.); y el pago por alimentación que el empleador hace a terceros, solo para trabajadores con salario hasta 310 UVT y hasta 41 UVT al mes (art. 387-1 E.T.). Después, las deducciones del art. 387 E.T. (intereses de vivienda hasta 100 UVT al mes; medicina prepagada o seguro de salud hasta 16 UVT al mes; dependientes, 10 % del ingreso hasta 32 UVT al mes); los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC (arts. 126-1 y 126-4 E.T.); y la renta exenta del 25 % (art. 206 num. 10), con límite de 790 UVT al año (65,83 UVT al mes, $3.447.955 en 2026). Las rentas exentas y deducciones juntas no pueden superar el 40 % del ingreso neto de aportes obligatorios ni 1.340 UVT al año (111,67 UVT al mes, $5.848.430 en 2026) (art. 336 num. 3 y art. 388 E.T.). Los límites mensuales son la proporción anual ÷ 12.
4. Contratos de varios meses. Cuando el contrato del independiente dura varios meses, el valor total menos los aportes obligatorios se divide por los meses del contrato y cada mes se depura con la tabla (art. 383 par. 2 E.T.).
5. Redondeo. La retención de cada pago queda al peso; el total del formulario 350 se aproxima al múltiplo de mil (art. 1.6.1.11.11 DUR 1625 de 2016).
| Base mensual en UVT | Retención |
|---|---|
| Hasta 95 | 0 |
| Más de 95 y hasta 150 | (base − 95) × 19 % |
| Más de 150 y hasta 360 | (base − 150) × 28 % + 10 UVT |
| Más de 360 y hasta 640 | (base − 360) × 33 % + 69 UVT |
| Más de 640 y hasta 945 | (base − 640) × 35 % + 162 UVT |
| Más de 945 y hasta 2.300 | (base − 945) × 37 % + 268 UVT |
| Más de 2.300 | (base − 2.300) × 39 % + 770 UVT |
Ver también: tabla de retención en la fuente · cuenta de cobro · UVT
Ejemplos de retención por rentas de trabajo
Ejemplo 1 · Independiente con honorarios de $8.000.000
Contrato mensual sin IVA, no resta costos ni gastos, firmó la manifestación para la renta exenta. IBC: 40 % = $3.200.000; aportes: salud $400.000 + pensión $512.000 = $912.000. Ingreso menos aportes: $7.088.000. Renta exenta del 25 %: $1.772.000 (dentro de los límites). Base: $5.316.000 = 101,50 UVT. Rango de 95 a 150: (101,5007 − 95) × 19 % = 1,2351 UVT = $64.689.
Ejemplo 2 · Independiente con $2.800.000
Misma depuración: base de 32,95 UVT, dentro del rango de 0 a 95. Retención $0.
Ejemplo 3 · Independiente con $20.000.000
Misma depuración; la renta exenta del 25 % queda limitada por los topes del mes. Base en el rango de 150 a 360 UVT. Retención $2.297.805.
Ejemplo 4 · Empleado, procedimiento 1, salario de $12.000.000
UVT 2026: $52.374. Aportes obligatorios: salud 4 % = $480.000; pensión 4 % = $480.000; Fondo de Solidaridad 1 % = $120.000, porque el salario supera cuatro salarios mínimos ($7.003.620). Total $1.080.000; ingreso neto $10.920.000. Deducciones del art. 387: intereses de vivienda $1.200.000; medicina prepagada $500.000; dependientes 10 % del ingreso bruto = $1.200.000. Total $2.900.000. Renta exenta del 25 % sobre lo que queda: 25 % × $8.020.000 = $2.005.000. Deducciones más renta exenta: $4.905.000, pero el límite del 40 % del ingreso neto es $4.368.000: se recorta ahí. Base: $10.920.000 − $4.368.000 = $6.552.000 = 125,10 UVT. Rango de 95 a 150: (125,1002 − 95) × 19 % = 5,719 UVT × $52.374 = $299.529 al peso (1.576.470 × 19 % = $299.529,30); $300.000 en el total del formulario (art. 1.6.1.11.11 DUR). En este caso el límite del 40 % sí muerde.
Comentario de la contadora
Ninguna deducción se aplica sin soporte en la mano. Antes de descontar intereses de vivienda, prepagada o dependientes, pídele al trabajador la certificación y guárdala con cada pago, en físico o digitalizada. Cuando llega una visita, la DIAN no le pregunta al trabajador; le pregunta al agente retenedor.
Y una segunda cosa: no le tengas miedo a usar herramientas como esta para confirmar tus cálculos. Haz la liquidación en tu Excel de siempre y crúzala aquí. Si no coincide, la diferencia casi siempre está en el límite del 40 % o en el tope mensual del 25 %, que es donde los archivos heredados suelen quedarse desactualizados. La herramienta no reemplaza tu criterio; te ahorra el error que se cuela cuando nadie lo revisa.

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la retención en la fuente por salarios?
Al pago del mes se le restan los aportes obligatorios a salud y pensión, las deducciones del art. 387 E.T. y la renta exenta del 25 % con sus límites; la base que queda se lleva a UVT y a la tabla del art. 383. Sin retención si no supera 95 UVT ($4.975.530 en 2026).
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento 1 y el procedimiento 2?
En el procedimiento 1 (art. 385 E.T.) la retención se calcula cada mes sobre el pago depurado de ese mes. En el procedimiento 2 (art. 386 E.T.) se fija un porcentaje en junio y en diciembre con el promedio de los doce meses anteriores y se aplica todo el semestre. El empleador elige uno.
¿Desde qué salario hay retención en la fuente en 2026?
Hay retención cuando la base depurada del mes supera 95 UVT, es decir $4.975.530 en 2026 (UVT de $52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025). Como antes se restan los aportes obligatorios y la renta exenta del 25 %, un salario bruto puede ser bastante mayor sin generar retención; la calculadora te dice el punto exacto.
¿Qué se puede restar en la depuración de la retención (art. 388)?
Fuera del límite, los ingresos no constitutivos: aportes obligatorios a salud y pensión, aportes voluntarios al régimen de ahorro individual (art. 55 E.T.) y pago por alimentación (art. 387-1 E.T.). Dentro del límite: intereses de vivienda (hasta 100 UVT al mes), medicina prepagada (16 UVT), dependientes (10 %, 32 UVT), aportes voluntarios a pensión y AFC, y la renta exenta del 25 %: juntos, máximo el 40 % y 1.340 UVT al año (art. 388 E.T.).
¿Cuál es la retención en la fuente por honorarios a una persona natural?
Si el independiente resta costos y gastos, la tarifa es del 10 %; sube al 11 % cuando los pagos del año con ese contratante superan 3.300 UVT ($172.834.000 en 2026, aproximado con el art. 868 E.T.) o el contrato muestra que los superarán (art. 1.2.4.3.1 DUR 1625 de 2016). Si no resta costos ni gastos, se usa la tabla del art. 383 E.T.
¿Cuándo se usa la tabla del art. 383 y cuándo la tarifa de honorarios?
Depende de si el independiente resta costos y gastos. Si no los resta, sus pagos son rentas de trabajo y se depuran con la tabla del art. 383 E.T. Si los resta, tributan como honorarios con el 10 % u 11 % del art. 1.2.4.3.1 DUR. El contratista debe informarlo por escrito a quien le paga.
¿Qué pasa con la retención si el contrato dura varios meses?
Se mensualiza: al valor total del contrato se le restan los aportes obligatorios y el resultado se divide por los meses de duración; cada mes se depura y se lleva a la tabla del art. 383 (par. 2 E.T.). La calculadora de triibu tiene la opción «mensualizar» para esos contratos.
¿La condición de dos o más trabajadores cambia la retención?
Ya no define la tarifa: esa condición salió del art. 383 con la Ley 2277 de 2022. Hoy solo importa para la renta exenta del 25 % del art. 388 E.T., que no procede cuando el independiente vincula dos o más trabajadores a su actividad. Por eso la calculadora la pregunta, pero solo para esa resta.
¿Cuánto es la renta exenta del 25 % y cuál es su límite?
Es el 25 % del pago después de restar los aportes obligatorios y las deducciones, con límite de 790 UVT al año (65,83 UVT al mes, $3.447.955 en 2026). Además, sumada a las deducciones, no puede superar el 40 % del ingreso neto de aportes ni 1.340 UVT al año (art. 206 num. 10 y art. 336 E.T.).
¿Quién calcula la retención, el que paga o el que cobra?
La practica y declara quien paga, que es el agente retenedor (art. 375 E.T.). Quien cobra solo puede estimarla para saber cuánto recibirá, y para eso sirve esta calculadora. Si eres independiente, entrega los soportes de aportes y la manifestación de la renta exenta: sin ellos, quien paga no puede restarlos.
Normas citadas y fecha de revisión
- Estatuto Tributario, art. 383 (tabla y par. 2, Ley 2277 de 2022 art. 8) — Retención por rentas de trabajo
- Estatuto Tributario, arts. 385 y 386 — Procedimientos 1 y 2
- Estatuto Tributario, arts. 387, 388, 206 num. 10, 336, 126-1 y 126-4 — Depuración, renta exenta del 25 % y límites
- Estatuto Tributario, arts. 55 y 387-1 — Ingresos no constitutivos de renta: aportes voluntarios al régimen de ahorro individual y pago por alimentación, fuera del límite del 40 %
- Estatuto Tributario, art. 868 — Aproximación del tope de 3.300 UVT ($172.834.000 en 2026)
- DUR 1625 de 2016, arts. 1.2.4.1.6, 1.2.4.1.17 y 1.2.4.3.1 — Depuración, rentas de trabajo de independientes y tarifa de honorarios
- DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.1.4 (Decreto 2250 de 2017, art. 9) — Porcentaje fijo del procedimiento 2: promedio de 13 meses, UVT del año del cálculo
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.11.11 — Aproximación de los totales del formulario a mil
- Resolución DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026
- Ley 100 de 1993, arts. 20, 27 y 204 — Aportes del empleado: 4 % de salud, 4 % de pensión y Fondo de Solidaridad Pensional
Fuentes oficiales consultadas
- Estatuto Tributario, art. 383 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 388 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.1.4 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, arts. 385 y 386 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.3.1 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.11.11 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- Estatuto Tributario, arts. 387 y 387-1 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- Ley 100 de 1993, arts. 20, 27 y 204 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 55 (normograma DIAN) · consultada el 28-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 868 (normograma DIAN) · consultada el 28-10-2026
Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
Cuando cambie la tabla o la UVT, te avisamos con el enlace a la norma.