Respuesta directa
En Colombia, quien presenta una declaración después del plazo paga una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin pasar del 100 % del impuesto (art. 641 del Estatuto Tributario). Si presenta después de un emplazamiento, es del 10 % con tope del 200 % (art. 642). La sanción nunca baja de 10 UVT: $524.000 en 2026 (art. 639). Esta calculadora cuenta los meses, aplica los topes y muestra la norma de cada paso.
¿Cuánto es la sanción por extemporaneidad? Calculadora
Escribe el impuesto a cargo de la declaración y cuánto te tardaste: con las fechas o con los meses de retardo. La calculadora cuenta los meses o fracciones, aplica el 5 % por mes (10 % con emplazamiento), los topes, la sanción mínima de 10 UVT y, si quieres, la reducción del art. 640, con la norma de cada paso. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.
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Ayuda de cálculo basada en los arts. 641, 642, 639 y 640 del Estatuto Tributario. No es asesoría; verifica contra la fuente.
Ver también: liquidación de sanción e intereses (suma la sanción, los intereses y el total) · comparador de sanción mínima · intereses moratorios
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También te sirve
- Liquidación de sanción e intereses moratorios — Si el pago también fue tarde, suma los intereses y mira el total.
- Comparador de sanción mínima — Compara tu sanción con la sanción mínima del año.
- Calendario tributario — Consulta la fecha de vencimiento para contar el retraso.
- Conversor de UVT — Revisa la UVT con la que se fija la sanción mínima.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad? Arts. 641, 642, 639 y 640
1. La regla general. El art. 641 del Estatuto Tributario dice que quien presente la declaración en forma extemporánea debe liquidar y pagar una sanción «por cada mes o fracción de mes calendario de retardo» equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención, sin exceder el 100 % del impuesto o retención. La sanción se cobra sin perjuicio de los intereses que cause el pago tardío del impuesto.
2. Sin impuesto a cargo. Si la declaración no tiene impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción es el 0,5 % de los ingresos brutos del período, sin exceder la cifra menor entre el 5 % de esos ingresos, el doble del saldo a favor si lo hay, o 2.500 UVT cuando no hay saldo a favor. Si no hay ingresos en el período, es el 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor entre el 10 % de ese patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), 2.500 UVT son $130.935.000.
3. Con emplazamiento. El art. 642 sube las cifras para quien presenta la declaración después de un emplazamiento: 10 % del impuesto a cargo por mes o fracción, con tope del 200 %. Sin impuesto a cargo, 1 % de los ingresos (tope: el menor entre el 10 % de los ingresos, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT) y, sin ingresos, 2 % del patrimonio líquido (tope: el menor entre el 20 %, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT). 5.000 UVT son $261.870.000 en 2026. El mismo artículo aplica estas cifras cuando la declaración se presenta después de la notificación del auto que ordena inspección tributaria.
4. Sanción mínima. El art. 639 fija el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las reducidas, en 10 UVT: $523.740 en 2026, que el art. 868 (literal c) aproxima al múltiplo de mil más cercano, $524.000. Si la sanción calculada queda por debajo, se paga la mínima.
5. Reducción. Si la liquidas tú, el art. 640 reduce la sanción al 50 % cuando no cometiste la misma conducta en los dos años anteriores (num. 1) y al 75 % cuando no la cometiste en el año anterior (num. 2), siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar. Por esa última condición, con emplazamiento previo por no declarar, pliego de cargos o requerimiento especial la reducción no procede: la herramienta no la ofrece. El resultado reducido se aproxima al múltiplo de mil y no puede quedar por debajo de la sanción mínima.
6. Decretos transitorios. El Decreto Legislativo 1419 de 2026 (emergencia por el sismo) trae un alivio transitorio para declaraciones omitidas: sanción por extemporaneidad al 15 % e intereses al 4,5 % anual, para pagos hasta el 19-11-2026; está en la calculadora de intereses moratorios. El Decreto 240 de 2026 traía reducciones con plazos de abril y junio de 2026.
| Caso | Sanción por mes o fracción (con emplazamiento) | Tope (con emplazamiento) | Norma |
|---|---|---|---|
| Hay impuesto a cargo o retención | 5 % del impuesto (10 %) | 100 % del impuesto (200 %) | Arts. 641 y 642 |
| Sin impuesto a cargo, con ingresos | 0,5 % de los ingresos brutos (1 %) | El menor entre 5 % de los ingresos (10 %), el doble del saldo a favor (cuatro veces) o 2.500 UVT, $130.935.000 en 2026 (5.000 UVT, $261.870.000) | Arts. 641 y 642 |
| Sin impuesto ni ingresos | 1 % del patrimonio líquido del año anterior (2 %) | El menor entre 10 % del patrimonio (20 %), el doble del saldo a favor (cuatro veces) o 2.500 UVT (5.000 UVT) | Arts. 641 y 642 |
| Sanción mínima | 10 UVT = $523.740, aproximada a $524.000 en 2026 | — | Arts. 639 y 868 |
| Reducción | 50 % o 75 % si cumples las condiciones; no aplica con emplazamiento | Nunca por debajo de la mínima | Art. 640 |
Ver también: liquidación de sanción e intereses · sanción mínima · interés moratorio DIAN · UVT
Ejemplos de sanción por extemporaneidad en 2026
Ejemplo 1 · Retención en la fuente presentada con 3 meses de retardo
Retención de $8.000.000 que vencía el 10-07-2026 y se presenta el 15-09-2026. Meses: del 11-07 al 10-08 (mes 1), hasta el 10-09 (mes 2) y la fracción hasta el 10-10 (mes 3): 3 meses. Sanción: 5 % × 3 = 15 % de $8.000.000 = $1.200.000, por debajo del tope de $8.000.000 (100 %) y por encima de la mínima de $524.000: se paga $1.200.000. Con la reducción del art. 640 al 50 % se pagan $600.000.
Ejemplo 2 · Renta sin impuesto a cargo, 1 mes tarde (sube a la mínima)
Declaración sin impuesto a cargo, con ingresos brutos de $40.000.000, que vencía el 12-08-2026 y se presenta el 02-09-2026: 1 mes. Sanción: 0,5 % × 1 = 0,5 % de $40.000.000 = $200.000, por debajo del tope de $2.000.000 (5 % de los ingresos; 2.500 UVT serían $130.935.000). Como $200.000 es menor que 10 UVT, se paga la sanción mínima: $524.000.
Ejemplo 3 · IVA presentado después de un emplazamiento
IVA con impuesto a cargo de $5.000.000 que vencía el 10-03-2026 y se presenta el 02-07-2026, ya emplazado: 4 meses (hasta el 10-04, 10-05, 10-06 y la fracción hasta el 10-07). Sanción: 10 % × 4 = 40 % de $5.000.000 = $2.000.000, por debajo del tope de $10.000.000 (200 %). No procede la reducción del art. 640. Se pagan $2.000.000.
Comentario de la contadora
Antes de presentar una declaración tarde, hago la cuenta de la sanción y la comparo con la mínima: si el cálculo da $200.000, igual se pagan $524.000. Aun así, no conviene esperar: la sanción sube con cada mes o fracción, y los intereses del impuesto corren desde el día siguiente al vencimiento. Presenta cuanto antes, aunque no puedas pagar el impuesto de una vez.
Y recuerda mirar la reducción del art. 640: casi siempre es la diferencia entre pagar la mitad o todo. Pero exige que la DIAN no te haya emplazado ni enviado pliego de cargos ni requerimiento especial, así que revisa antes si tienes alguna notificación pendiente.

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la sanción por extemporaneidad?
En Colombia, la sanción por presentar una declaración tarde es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin pasar del 100 % del impuesto (art. 641 del Estatuto Tributario). Nunca baja de $524.000 en 2026, que son 10 UVT (art. 639). Con $8.000.000 de retención y 3 meses son $1.200.000.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad?
Cuenta los meses o fracciones de retardo desde el día siguiente al vencimiento, multiplica por el 5 % del impuesto a cargo y limita el resultado al 100 % del impuesto (art. 641 del Estatuto Tributario). Aproxima al múltiplo de mil (art. 868) y compárala con la sanción mínima de $524.000 en 2026. La calculadora muestra cada paso.
¿Cuánto es la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo?
Sin impuesto a cargo, la sanción es el 0,5 % de los ingresos brutos por mes o fracción, sin exceder el menor entre el 5 % de los ingresos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT ($130.935.000 en 2026) (art. 641 del Estatuto Tributario). Con $40.000.000 de ingresos y 1 mes son $200.000: se paga la mínima.
¿Cómo se cuenta el mes o fracción de mes de retardo?
Cada mes o fracción de mes calendario de retardo cuenta como un mes completo (art. 641 del Estatuto Tributario). Si vencía el 12 de febrero de 2026 y presentas el 5 de abril, son 2 meses: uno completo y una fracción. triibu cuenta desde el día siguiente al vencimiento.
¿Cuál es la sanción por extemporaneidad en la declaración de renta de personas naturales?
Se calcula sobre el impuesto a cargo del formulario 210: 5 % por mes o fracción, con tope del 100 % (art. 641 del Estatuto Tributario). Con un impuesto de $1.500.000 y 3 meses son $225.000, que sube a la sanción mínima de $524.000 en 2026 (art. 639). Con la reducción del art. 640 también se paga la mínima.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad en retención en la fuente?
Es el 5 % del total de las retenciones declaradas por cada mes o fracción de retardo, sin exceder el 100 % (art. 641 del Estatuto Tributario). Con retenciones de $8.000.000 presentadas 3 meses tarde son $1.200.000 en 2026. La sanción mínima de $524.000 (art. 639) es el piso. La calculadora de triibu cuenta los meses por ti.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad en IVA con saldo a favor?
Si el IVA no tiene impuesto a cargo, la sanción es el 0,5 % de los ingresos por mes o fracción, con tope en el menor entre el 5 % de los ingresos y el doble del saldo a favor (art. 641 del Estatuto Tributario). Con ingresos de $200.000.000, saldo a favor de $3.000.000 y 4 meses: $4.000.000.
¿Cuál es la sanción por extemporaneidad con emplazamiento?
Si presentas después de un emplazamiento, la sanción es del 10 % del impuesto a cargo por mes o fracción, con tope del 200 % (art. 642 del Estatuto Tributario). Con $5.000.000 de impuesto y 4 meses son $2.000.000 en 2026. Sin impuesto a cargo es el 1 % de los ingresos, con tope de 5.000 UVT ($261.870.000).
¿Cuál es la sanción mínima por extemporaneidad?
Es de 10 UVT: $523.740 en 2026, aproximados a $524.000 (arts. 639 y 868 del Estatuto Tributario; UVT de $52.374 según la Resolución DIAN 000238 de 2025). Rige para cualquier sanción, también la reducida. Si tu sanción calculada es menor, pagas $524.000. Con la UVT de 2027, que aún no se publica, cambiará.
¿Se puede reducir la sanción por extemporaneidad?
Sí, si la liquidas tú: al 50 % si no cometiste la misma conducta en los dos años anteriores, o al 75 % si no la cometiste en el último año, y la DIAN no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo (art. 640 del Estatuto Tributario). Nunca baja de $524.000 en 2026.
¿Se pagan intereses además de la sanción por extemporaneidad?
Sí. La sanción se cobra sin perjuicio de los intereses del impuesto pagado tarde (art. 641 del Estatuto Tributario), que se causan sobre impuestos, anticipos y retenciones, no sobre la sanción (art. 634). En noviembre de 2026 la tasa de mora es 26,34 % efectivo anual. La liquidación de triibu suma impuesto, sanción e intereses.
¿Qué sanción se paga si la declaración no tiene impuesto ni ingresos?
Es el 1 % del patrimonio líquido del año anterior por mes o fracción, con tope en el menor valor entre el 10 % del patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT, $130.935.000 en 2026 (art. 641 del Estatuto Tributario). Con $500.000.000 de patrimonio y 4 meses son $20.000.000.
Normas citadas y fecha de revisión
- Estatuto Tributario, arts. 641 y 642 — Sanción por extemporaneidad, sin y con emplazamiento
- Estatuto Tributario, art. 639 — Sanción mínima de 10 UVT
- Estatuto Tributario, art. 640 — Reducción de las sanciones al 50 % y al 75 %
- Estatuto Tributario, art. 868 — Aproximación de los valores al múltiplo de mil
- Estatuto Tributario, art. 634 — Intereses moratorios sobre impuestos, anticipos y retenciones
- Decreto Legislativo 1419 de 2026 — Alivio transitorio por el sismo, hasta el 19-11-2026
- Resolución DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026
Fuentes oficiales consultadas
- Estatuto Tributario, arts. 641 y 642 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 639 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 640 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 640 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 868 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 634 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Decreto Legislativo 1419 de 2026 (normograma DIAN) · consultada el 23-10-2026
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
Última revisión: 02-11-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
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