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En Colombia, las cesantías son un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo): salario base × días trabajados ÷ 360. La base suma el auxilio de transporte ($249.095 en 2026) cuando el salario no pasa de 2 salarios mínimos. Los intereses son el 12 % anual sobre las cesantías (Ley 52 de 1975). Esta calculadora muestra cada paso con su norma.
¿Cuánto son las cesantías y sus intereses? Calculadora
Elige el tipo de salario, escríbelo y confirma el período: por defecto, del 1 de enero al 31 de diciembre del año. Para un retiro, pon la fecha de retiro como corte. La calculadora suma el auxilio de transporte cuando corresponde, calcula las cesantías y los intereses y muestra la norma de cada paso. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.
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Ayuda de cálculo basada en el Código Sustantivo del Trabajo y las normas citadas. No es asesoría; verifica contra la fuente.
Ver también: cálculo de prima legal · liquidador de vacaciones · salario mínimo · auxilio de transporte
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También te sirve
- Cálculo de prima legal — Calcula también la prima del semestre.
- Liquidador de vacaciones — Liquida las vacaciones del mismo trabajador.
- Calculadora del salario mínimo — Consulta el salario mínimo y el tope del auxilio.
- Calculadora del auxilio de transporte — Verifica si al trabajador le corresponde el auxilio de transporte.
¿Cómo se calculan las cesantías? Arts. 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo
1. La regla general. El art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo dice: «Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores […] al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.» La herramienta cuenta el año de 360 días y los meses de 30. No lo dice un artículo del CST: es el criterio del Ministerio del Trabajo (Concepto 53034 del 31-03-2014, que considera que el mes laboral tiene 30 días, citado en el Concepto 328041 de 2021 de Función Pública, leído el 29-10-2026). Así, la fórmula es salario base × días trabajados ÷ 360.
2. La base. El art. 253, numeral 1 (modificado por el Decreto 2351 de 1965), dice: «Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.» (El numeral 2 del art. 253 solo se refiere al tiempo de servicios anterior al 31 de diciembre de 1962.) Con salario variable, la herramienta usa el promedio del período liquidado: en una liquidación anual, el año; en un retiro, los días que van del 1 de enero (o del ingreso) al retiro. Entra lo que es salario según el art. 127 del CST («no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio», incluidos el trabajo suplementario o las horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio, los porcentajes sobre ventas y las comisiones) y se suma el auxilio de transporte aparte.
3. El auxilio de transporte. El art. 7 de la Ley 1 de 1963 dice: «Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.» El auxilio solo se paga a quien gana hasta 2 salarios mínimos: con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), hasta $3.501.810 (Decreto 1470 de 2025, art. 1). Por eso la base es salario más auxilio ($249.095 en 2026) hasta ese tope, y solo el salario por encima.
4. Los intereses. El art. 1 de la Ley 52 de 1975 dice que el empleador «reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía». El Decreto 116 de 1976 (art. 2) los hace proporcionales al tiempo transcurrido desde el 31 de diciembre anterior hasta el retiro. La herramienta aproxima las cesantías al peso y calcula los intereses sobre ese valor ya aproximado, el que se consigna: cesantías × 12 % × días ÷ 360, también al peso.
5. Cuándo se pagan. El art. 1 de la Ley 52 de 1975 manda pagar los intereses «en el mes de enero del año siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador». El art. 99 de la Ley 50 de 1990 dice que el valor liquidado de cesantía «se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija», y que el empleador que incumpla el plazo «deberá pagar un día de salario por cada retardo». Si no paga los intereses, debe «a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados» (Ley 52 de 1975, art. 1).
6. Salario integral. El art. 132 del CST, numeral 2, permite pactar por escrito un salario que «además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios […] el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses […] excepto las vacaciones», cuando el trabajador devengue más de diez salarios mínimos. Por eso el salario integral no causa cesantías ni intereses. El mínimo es 10 salarios mínimos más el 30 % de factor prestacional: 13 salarios mínimos, $22.761.765 en 2026.
7. La reforma laboral. La Ley 2466 de 2025 no cambió los arts. 249 ni 253 del CST (texto leído en la Secretaría del Senado el 29-10-2026). Esta herramienta liquida solo el año completo y el retiro.
| Caso | Base de liquidación | Norma |
|---|---|---|
| Salario fijo, sin cambio en 3 meses, hasta 2 salarios mínimos | Último salario + auxilio de transporte | Arts. 249 y 253, num. 1, CST; Ley 1 de 1963, art. 7 |
| Salario fijo, sin cambio, más de 2 salarios mínimos | Último salario (sin auxilio) | Arts. 249 y 253 CST |
| Salario variable, o fijo con cambio en los últimos 3 meses | Promedio de lo devengado como salario (art. 127 CST) en el período liquidado + auxilio si no pasa de 2 salarios mínimos | Art. 253, num. 1, CST |
| Retiro durante el año | Los días desde el 1 de enero (o el ingreso) hasta el retiro, ÷ 360 (criterio del Ministerio del Trabajo para contar los días) | Art. 249 CST; Decreto 116 de 1976, art. 2 |
| Salario integral | No causa cesantías ni intereses | Art. 132 CST, num. 2 |
Ver también: prima de servicios · liquidador de vacaciones · salario mínimo · auxilio de transporte
Ejemplos de cesantías e intereses en 2026
Ejemplo 1 · Salario fijo todo el año, con auxilio de transporte
Trabajador con salario fijo de $2.200.000 durante 2026 (del 01-01 al 31-12: 360 días). Como no pasa de $3.501.810, tiene auxilio de $249.095: base $2.449.095. Cesantías: $2.449.095 × 360 ÷ 360 = $2.449.095. Intereses: $2.449.095 × 12 % = $293.891,40, al peso $293.891. Total: $2.742.986. Resultado verde.
Ejemplo 2 · Salario variable por encima de 2 salarios mínimos (sin auxilio)
Vendedor con un promedio mensual de $4.200.000 de lo devengado como salario en 2026. Como supera $3.501.810, no recibe auxilio: base $4.200.000. Cesantías de 2026: $4.200.000. Intereses: $4.200.000 × 12 % = $504.000. Total: $4.704.000. Resultado ámbar (promedio y auxilio que no corresponde).
Ejemplo 3 · Cambio de salario en el último trimestre
Salario de $3.000.000 de enero a octubre y de $3.600.000 desde noviembre. Como cambió en los tres últimos meses, la base es el promedio del período liquidado (el año): ($3.000.000 × 10 + $3.600.000 × 2) ÷ 12 = $3.100.000, más el auxilio de $249.095 (no pasa de $3.501.810): base $3.349.095. Cesantías: $3.349.095. Intereses: $401.891,40, al peso $401.891. Total: $3.750.986. Resultado ámbar (promedio por cambio de salario).
Ejemplo 4 · Retiro a mitad de año (fracción)
Trabajador con salario fijo de $2.000.000 que ingresó el 16-03-2026 y se retira el 30-09-2026: del 16-03 al 30-09 son 195 días (15 de marzo y 6 meses de 30). Base: $2.000.000 + $249.095 = $2.249.095. Cesantías: $2.249.095 × 195 ÷ 360 = $1.218.259,79, al peso $1.218.260. Intereses: $1.218.260 × 12 % × 195 ÷ 360 = $79.186,90, al peso $79.187. Total: $1.297.447. Resultado verde.
Ejemplo 5 · Salario integral
Gerente con salario integral de $25.000.000 (más de 13 salarios mínimos, $22.761.765). No causa cesantías ni intereses: $0. Resultado ámbar (salario integral, art. 132 CST, num. 2).
Comentario de la contadora
Lo que más se me equivoca en las cesantías es la base. Si el salario cambió en los últimos tres meses, o si hay comisiones, no sirve el último salario: hay que promediar el año. Y el auxilio de transporte entra solo hasta los dos salarios mínimos; por encima, no.
Ten a la mano las fechas: el 14 de febrero para consignar en el fondo y enero para pagar los intereses. Una consignación tardía cuesta un día de salario por cada día de retraso (Ley 50 de 1990, art. 99, numeral 3).

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Qué son las cesantías?
En Colombia, las cesantías son una prestación social: un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo). Con el régimen de la Ley 50 de 1990 se liquidan cada 31 de diciembre y el empleador las consigna en el fondo que el trabajador elija.
¿Cómo se calculan las cesantías?
Toma el último salario mensual, suma el auxilio de transporte ($249.095 en 2026) si el salario no pasa de 2 salarios mínimos, multiplica por los días trabajados y divide entre 360 (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo). Con $2.200.000 y un año completo son $2.449.095. La calculadora muestra cada paso.
¿Cuánto son las cesantías de un año?
Un mes de salario por año de servicios (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo), más el auxilio de transporte si el salario no pasa de 2 salarios mínimos. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y su auxilio ($249.095), un año completo son $2.000.000, y los intereses del 12 % suman $240.000 (Ley 52 de 1975).
¿Cuánto son las cesantías de 6 meses?
Con el salario mínimo de 2026 y su auxilio de transporte, seis meses (180 días) son $1.000.000: ($1.750.905 + $249.095) × 180 ÷ 360 (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo). Los intereses del 12 % anual por esos 180 días son $60.000 (Ley 52 de 1975, art. 1). Con otro salario, la calculadora hace la cuenta.
¿Cuándo se pagan las cesantías?
Se liquidan cada 31 de diciembre y el empleador las consigna en el fondo del trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente (hasta el 14). Las de 2026 se consignan hasta el 14 de febrero de 2027. Si se atrasa, paga un día de salario por día de retardo (Ley 50 de 1990, art. 99, numeral 3).
¿Las cesantías se liquidan con auxilio de transporte?
Sí, si el trabajador gana hasta 2 salarios mínimos: el auxilio ($249.095 en 2026) se suma al salario para liquidar las cesantías (Ley 1 de 1963, art. 7). Con un salario mayor a $3.501.810 en 2026 no hay auxilio y la base es solo el salario. La calculadora lo decide por ti.
¿Cómo se liquidan las cesantías con salario variable?
La base es el promedio mensual de lo devengado como salario en el período que liquidas, con horas extras y comisiones (art. 253, numeral 1, y art. 127 del Código Sustantivo del Trabajo). Con un promedio de $4.200.000, las cesantías de un año son $4.200.000, sin auxilio de transporte porque el promedio pasa de 2 salarios mínimos.
¿Cómo se liquidan las cesantías cuando cambia el salario?
Si el salario varió en los tres últimos meses, la base es el promedio de lo devengado en el período que liquidas, no el último salario (art. 253, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo). Con $3.000.000 durante diez meses y $3.600.000 durante dos, el promedio es $3.100.000 y las cesantías de 2026 son $3.349.095, con auxilio.
¿El salario integral causa cesantías?
No. El salario integral compensa de antemano las cesantías, sus intereses y las primas legales, y por eso no se liquidan (art. 132, numeral 2, del Código Sustantivo del Trabajo). Exige un salario de al menos 13 salarios mínimos: $22.761.765 en 2026, es decir, 10 más el factor prestacional del 30 %. Las vacaciones sí se pagan.
¿Cómo se calculan los intereses de las cesantías?
Multiplica las cesantías por el 12 % anual y por los días del período, y divide entre 360 (Ley 52 de 1975, art. 1; Decreto 116 de 1976, art. 2). Sobre cesantías de $2.449.095 por un año completo, los intereses son $293.891. Si el trabajador trabajó menos de un año, son proporcionales a los días.
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
Se pagan directamente al trabajador en enero del año siguiente, es decir, hasta el 31 de enero, o en la fecha del retiro si el contrato termina antes (Ley 52 de 1975, art. 1; Decreto 116 de 1976, art. 1). Si no se pagan, el empleador debe un valor adicional igual a los intereses (Decreto 116 de 1976, art. 5).
¿Cómo se calculan las cesantías proporcionales por retiro?
Cuenta los días desde el 1 de enero, o desde el ingreso, hasta el retiro, con meses de 30 días. Un trabajador con $2.000.000 que trabajó 195 días en 2026 recibe ($2.000.000 + $249.095) × 195 ÷ 360 = $1.218.260 de cesantías (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo) y $79.187 de intereses.
Normas citadas y fecha de revisión
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 — Cesantías: un mes de salario por año de servicios
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 253, numeral 1 — Salario base para liquidar la cesantía
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 127 — Elementos del salario
- Ministerio del Trabajo, Concepto 53034 del 31-03-2014 — Criterio de contar el año de 360 días y los meses de 30
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 132, numeral 2 — Salario integral
- Ley 1 de 1963, art. 7 — Auxilio de transporte incorporado al salario para liquidar prestaciones
- Ley 52 de 1975, art. 1 — Intereses del 12 % anual sobre las cesantías
- Decreto 116 de 1976, arts. 1, 2 y 5 — Reglamento de los intereses de las cesantías
- Ley 50 de 1990, art. 99 — Liquidación anual y consignación de las cesantías en el fondo; sanción de un día de salario por cada día de retardo en la consignación (numeral 3)
- Decreto 1470 de 2025 — Auxilio de transporte de 2026 y tope de 2 salarios mínimos
Fuentes oficiales consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y 253 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 127 y 132 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Concepto 328041 de 2021 de Función Pública, que cita el Concepto 53034 de 2014 del Ministerio del Trabajo (Función Pública, Gestor Normativo) · consultada el 29-10-2026
- Ley 52 de 1975 (Alcaldía de Bogotá, Régimen Legal) · consultada el 29-10-2026
- Decreto 116 de 1976 (Función Pública, Gestor Normativo) · consultada el 29-10-2026
- Ley 50 de 1990, art. 99 (Función Pública, Gestor Normativo) · consultada el 29-10-2026
- Ley 1 de 1963, art. 7 (Cancillería, nota del editor de la Ley 15 de 1959) · consultada el 23-10-2026
- Decreto 1470 de 2025 (Presidencia de la República) · consultada el 23-10-2026
Última revisión: 02-11-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
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