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Rige la UVT 2026 ($52.374): servicios desde $105.000 y compras desde $524.000, bases del Decreto 572 de 2025, vigentes de nuevo por el auto del Consejo de Estado del 02-06-2026 (expediente 30229), que revocó la suspensión con efectos «a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto»: en la práctica, desde el 01-07-2026. Las bases en pesos se aproximan al múltiplo de mil (art. 868 E.T.). Entre el 08-05-2026 y el 30-06-2026, con el decreto suspendido, rigieron las bases anteriores: 4 UVT en servicios y 27 UVT en compras.
Las bases en pesos de 2027 se calculan cuando la DIAN publique la UVT 2027; te avisamos cuando salga. Ir a la lista de espera.
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Tabla de retención en la fuente · triibu.com.co
Tabla 2026 · desde el 01-07-2026 · UVT $ 52.374 · Decreto 572 de 2025, de nuevo aplicable tras el auto del Consejo de Estado del 02-06-2026 (expediente 30229), que moduló sus efectos desde el 01-07-2026
Tabla 2026 · del 08-05 al 30-06-2026 · UVT $ 52.374 · Bases y tarifas del DUR anteriores al Decreto 572 (arts. 2 a 8 suspendidos por el auto del Consejo de Estado del 07-05-2026; Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026)
Tabla 2026 · antes del 08-05-2026 · UVT $ 52.374 · Decreto 572 de 2025 (rigió desde el 01-06-2025 hasta la suspensión del 07-05-2026)
| Concepto | Base mínima (UVT) | Base mínima (pesos) | Tarifa | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 2,5 % | art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 1 y lit. i) DUR (lit. i sustituido por el art. 6 del Decreto 572 de 2025); tarifa también en el art. 1.2.4.9.2 DUR |
| Compras generales (no declarantes) | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 3,5 % | art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 par. 3 y lit. i) DUR; art. 401 E.T. |
| Servicios generales (declarantes) | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 4 % | art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.1 DUR (sustituido por el art. 2 del Decreto 572 de 2025) para la base; art. 1.2.4.4.14 DUR para la tarifa |
| Servicios generales (no declarantes) | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 6 % | art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 392 inc. 4 E.T. (Ley 633 de 2000) para la tarifa; art. 1.2.4.4.1 DUR para la base |
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | Sin base mínima | — | 11 % | art. 1.2.4.3.1 inc. 1 DUR |
| Honorarios y comisiones (personas naturales) | Sin base mínima | — | 10 % (11 % si los pagos del año superan 3.300 UVT) | art. 392 inc. 3 E.T.; art. 1.2.4.3.1 inc. 2 y lit. a) y b) DUR |
| Desarrollo de software, diseño web y consultoría en informática (declarantes) | Sin base mínima | — | 3,5 % | art. 1.2.4.3.1 parágrafo DUR |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 3,5 % | remisión al art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.6 inc. 2 DUR (tarifa); base por remisión al art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR |
| Arrendamiento de bienes muebles | Sin base mínima | — | 4 % | art. 1.2.4.4.10 inc. 2 DUR |
| Transporte de carga terrestre | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 1 % | art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.8 DUR (tarifa); art. 1.2.4.4.1 DUR (base de servicios) |
| Transporte nacional de pasajeros por vía terrestre | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 3,5 % | remisión al art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.6 inc. 2 DUR |
| Transporte nacional aéreo o marítimo (empresas colombianas) | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 1 % | art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.6 DUR |
| Servicios de hoteles, restaurantes y hospedaje | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 3,5 % | art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.6 inc. 1 DUR (tarifa); art. 1.2.4.4.1 DUR (base de servicios) |
| Servicios de aseo y vigilancia | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 2 % | art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.10 inc. 2 DUR; base del art. 1.2.4.4.1 DUR |
| Servicios temporales de empleo | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 1 % | art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.10 inc. 1 DUR; base del art. 1.2.4.4.1 DUR |
| Contratos de construcción y urbanización | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 2 % | art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 2 y lit. i) DUR |
| Adquisición de vehículos | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 1 % | art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 2 y lit. i) DUR |
| Compra de bienes raíces para vivienda | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 1 % hasta 10.000 UVT; 2,5 % el exceso1 % hasta 20.000 UVT; 2,5 % el exceso | art. 1.2.4.9.1 inc. 3 y lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 3 DUR (sustituido por el art. 6 del Decreto 572 de 2025) |
| Compra de bienes raíces distintos a vivienda | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 2,5 % | art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 3 DUR (sustituido por el art. 6 del Decreto 572 de 2025) |
| Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 70 UVT92 UVT | $ 3.666.000$ 4.818.000 | 1,5 % | art. 1.2.4.6.7 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.6.7 DUR (sustituido por el art. 3 del Decreto 572 de 2025) |
| Café pergamino o cereza | 70 UVT160 UVT | $ 3.666.000$ 8.380.000 | 0,5 % | art. 1.2.4.6.8 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.6.8 DUR (sustituido por el art. 4 del Decreto 572 de 2025) |
| Compra de oro por sociedades de comercialización internacional | Sin base mínima | — | 2,5 %1 % | art. 1.2.4.6.9 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.6.9 DUR (sustituido por el art. 5 del Decreto 572 de 2025) |
| Emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 4 % | art. 1.2.4.10.8 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.8 DUR (base, sustituido por el art. 7 del Decreto 572 de 2025); art. 1.2.4.10.9 DUR (tarifa) |
| Combustibles derivados del petróleo (pagos a distribuidores) | Sin base mínima | — | 0,1 % | art. 1.2.4.10.5 DUR |
| Rendimientos financieros de títulos de renta fija (incluye CDT y, desde el Decreto 572, CDAT) | Sin base mínima | — | 4 % | art. 1.2.4.2.83 DUR y su parágrafo (adicionado por el art. 1 del Decreto 572 de 2025) |
| Loterías, rifas, apuestas y similares (premios) | 48 UVT | $ 2.514.000 | 20 % | art. 404-1 E.T. (base: pagos superiores a 48 UVT); arts. 306 y 402 E.T.; art. 1.2.5.1 DUR (tarifa del 20 %) |
| Enajenación de activos fijos de personas naturales | Sin base mínima | — | 1 % | art. 398 E.T.; art. 399 E.T. (reducción para la casa o apartamento de habitación adquirido antes de 1987) |
| Pagos al exterior: tarifa general (intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios, consultoría, servicios técnicos y software) | Sin base mínima | — | 20 % | art. 408 inc. 1 y 2 E.T. (modificado por el art. 98 de la Ley 2010 de 2019) |
| Retención de IVA en compras de bienes gravados (tarifa general) | 10 UVT27 UVT | $ 524.000$ 1.414.000 | 15 % del IVA | art. 1.3.2.1.12 DUR con la base de compras anterior al Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 437-1 inc. 2 E.T.; art. 1.3.2.1.6 DUR (15 % del valor del impuesto); base: arts. 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 DUR (la misma de compras en renta, sin acumular operaciones) |
| Retención de IVA en servicios gravados (tarifa general) | 2 UVT4 UVT | $ 105.000$ 209.000 | 15 % del IVA | art. 1.3.2.1.12 DUR con la base de servicios anterior al Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 437-1 inc. 2 E.T.; art. 1.3.2.1.6 DUR (15 % del valor del impuesto); base: arts. 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 DUR (la misma de servicios en renta, sin acumular operaciones) |
| Retención de IVA del 100 %: servicios de personas sin residencia o domicilio en el país (art. 437-2 num. 3 y 8 E.T.) | Sin base mínima | — | 100 % del IVA | art. 437-1 par. 1 E.T.; art. 1.3.2.1.6 inc. 2 DUR; sin base mínima (par. del art. 1.3.2.1.12 DUR) |
| Salarios y demás pagos laborales (tabla del art. 383 E.T.) | 95 UVT | $ 4.976.000 | Tabla del art. 383 (del 0 % al 39 %) | art. 383 E.T. (tabla modificada por el art. 42 de la Ley 2010 de 2019); depuración: art. 1.2.4.1.6 DUR |
| Rendimientos financieros en general (intereses) | Sin base mínima | — | 7 % | art. 395 E.T.; art. 1.2.4.2.5 DUR |
|
ReteICA Bogotá (opcional) ReteICA en Bogotá: servicios |
4 UVT | $ 209.000 | Según la actividad (tarifa del ICA de Bogotá) | Decreto Distrital 474 de 2005, art. 1 (27 UVT compras, 4 UVT servicios) El Memorando 220010-60 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda aclara que el Decreto 572 de 2025 (nacional) no aplica a las retenciones distritales. |
|
ReteICA Bogotá (opcional) ReteICA en Bogotá: compras |
27 UVT | $ 1.414.000 | Según la actividad (tarifa del ICA de Bogotá) | Decreto Distrital 474 de 2005, art. 1 (27 UVT compras, 4 UVT servicios) El Memorando 220010-60 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda aclara que el Decreto 572 de 2025 (nacional) no aplica a las retenciones distritales. |
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Ayuda de cálculo basada en el DUR 1625 de 2016 y el Estatuto Tributario. No es asesoría; verifica contra la fuente.
Tabla 2026 · desde el 01-07-2026 · UVT $ 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) · Actualizada el 25-10-2026 · triibu.com.co
Tabla 2026 · del 08-05 al 30-06-2026 · UVT $ 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) · Actualizada el 25-10-2026 · triibu.com.co
Tabla 2026 · antes del 08-05-2026 · UVT $ 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) · Actualizada el 25-10-2026 · triibu.com.co
Norma: Decreto 572 de 2025 (bases y tarifas en el DUR 1625 de 2016), aplicable de nuevo tras el auto del Consejo de Estado del 02-06-2026 que levantó la suspensión provisional Ver la norma · Actualizada el 25-10-2026
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También te sirve
- Retención por rentas de trabajo — Para salarios y honorarios, calcula la retención con la depuración paso a paso.
- Generador de cuenta de cobro — Arma la cuenta de cobro con su retención estimada.
- Conversor de UVT — Convierte las bases de UVT a pesos y al revés.
¿Cómo funciona la base mínima de retención?
La retención en la fuente es un recaudo anticipado del impuesto de renta: el agente retenedor descuenta un porcentaje al momento del pago o abono en cuenta y lo declara mensualmente en el formulario 350 (arts. 365 y siguientes del Estatuto Tributario). Las bases mínimas y tarifas por concepto están en el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria) y en los artículos del Estatuto que regulan cada concepto. Las bases se expresan en UVT, por eso cambian cada año en pesos sin que cambie la norma.
La base mínima se verifica por cada pago o abono en cuenta y por cada concepto, no por el total de la factura ni acumulando el mes (art. 1.2.4.4.1 del DUR: «cuantía individual»; Concepto DIAN 8536 del 01-07-2025). Excepciones: las operaciones de la misma fecha con el mismo proveedor se suman en renta (Concepto DIAN 66945 de 1998, reiterado en el Oficio DIAN 000839 de 2016); en contratos cuyo valor total supera la base, se retiene en cada pago aunque individualmente no la alcance. Fraccionar facturas o cuentas de cobro para quedar por debajo de la base no es válido (Concepto DIAN 11217 del 20-08-2025, con el art. 684 E.T.). Si son compras o servicios ocasionales, sin contrato, y el pago no llega a la base, no se retiene.
Desde el 01-07-2026 las bases generales son de 2 UVT en servicios y 10 UVT en compras (arts. 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 del DUR, sustituidos por el Decreto 572 de 2025), porque el Consejo de Estado levantó el 02-06-2026 la suspensión de ese decreto, con efectos «a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria» del auto: ese día fue el 01-07-2026.
Ver también: UVT · cuenta de cobro · calendario tributario
¿Qué cambió antes y después de julio de 2026?
En 2026 rigieron dos tablas. Del 08-05-2026 al 30-06-2026, con los arts. 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 suspendidos (auto del Consejo de Estado del 07-05-2026), la DIAN ordenó aplicar las bases y tarifas anteriores (Comunicado de Prensa 070 del 08-05-2026). Desde el 01-07-2026 volvió el Decreto 572, por el auto del 02-06-2026 (expediente 30229), que revocó la suspensión con efectos «a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto»; el 1 de julio es la fecha que resulta de esa regla, no la que escribió el Consejo de Estado. Antes del 08-05-2026 también regía el Decreto 572. Los pesos están calculados con la UVT 2026 y aproximados al múltiplo de mil (art. 868 E.T.).
| Del 08-05 al 30-06-2026 | Desde el 01-07-2026 | |
|---|---|---|
| Compras generales | base 27 UVT ($1.414.000) | base 10 UVT ($524.000) |
| Servicios generales | base 4 UVT ($209.000) | base 2 UVT ($105.000) |
| Construcción y compra de vehículos | base 27 UVT | base 10 UVT |
| Productos agrícolas y café | base 92 UVT (agrícolas) y 160 UVT (café) | base 70 UVT ($3.666.000) para los dos |
| Compra de vivienda, tramo del 1 % | primeras 20.000 UVT | primeras 10.000 UVT ($523.740.000); el exceso, al 2,5 % |
¿Cuándo se retiene y cuándo no? Cuatro ejemplos
Ejemplo 1 · Servicio por debajo de la base
Servicio de mantenimiento por $100.000: no alcanza 2 UVT ($105.000 en 2026, aproximados con el art. 868 E.T.; art. 1.2.4.4.1 DUR), no se retiene. Con la UVT 2027 la base se recalcula con la UVT nueva.
Ejemplo 2 · Compra a declarante
Compra de mercancía por $5.000.000 a un proveedor declarante: supera 10 UVT ($524.000 en 2026), retención del 2,5 % (art. 1.2.4.9.1 DUR) = $125.000. Se paga $4.875.000 al proveedor y se declaran $125.000 en el formulario 350.
Ejemplo 3 · Contrato de obra
Contrato de construcción de $80.000.000 facturado mensualmente en ocho cuotas de $9.950.000 y una última de $400.000: se retiene en cada factura, aunque alguna sea inferior a la base. Con la tarifa de construcción del 2 % (base 10 UVT, art. 1.2.4.9.1 DUR): $199.000 en cada cuota de $9.950.000 y $8.000 en la de $400.000, aunque esta no llega a $524.000.
Ejemplo 4 · Mismo proveedor, mismo día
Dos facturas de papelería del mismo proveedor declarante el mismo día por $300.000 y $250.000: se suman ($550.000) y, como superan la base de compras ($524.000 en 2026), se retiene sobre el total: 2,5 % × $550.000 = $13.750 (Concepto DIAN 66945 de 1998).
Comentario de la contadora
La pregunta no es cuánto le compraste al proveedor en el mes, sino qué hay detrás de cada factura. Si hay un contrato con valor definido que supera la base, una obra, un suministro pactado, se retiene en cada pago, así la factura del mes sea pequeña. Si son compras sueltas, la papelería, la ferretería, el almacén de la esquina, cada factura se mira sola: si no llega a la base, no se retiene, aunque en el mes sumen mucho. Solo se suman las compras del mismo día al mismo proveedor. Y partir una factura en dos para quedar por debajo no sirve: la DIAN la trata como una sola. Ojo con los rendimientos: la retención sobre títulos de renta fija (4 %) normalmente la autorretiene la entidad financiera y aparece en el certificado que ella emite.

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla de retención en la fuente rige desde el 1 de julio de 2026?
Desde el 1 de julio de 2026 rige otra vez la tabla del Decreto 572 de 2025, por el auto del Consejo de Estado del 2 de junio de 2026 (expediente 30229), con efectos desde «el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria», que fue el 1 de julio. Ejemplos: compras de declarantes, base 10 UVT ($524.000) y 2,5 %; servicios de declarantes, base 2 UVT ($105.000) y 4 %. Búscalas en la tabla de triibu.
¿Qué cambió en la tabla de retención antes y después de julio de 2026?
Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026, con el Decreto 572 suspendido, rigieron las bases anteriores: compras 27 UVT y servicios 4 UVT (Comunicado DIAN 070 de 2026). Desde el 1 de julio volvieron las del decreto: compras 10 UVT y servicios 2 UVT, igual que antes del 8 de mayo. triibu muestra ambos tramos.
¿Cuál es la base mínima de retención en la fuente en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, la base mínima es de 10 UVT ($524.000) en compras y de 2 UVT ($105.000) en servicios (arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.4.1 del DUR 1625 de 2016, con el Decreto 572 de 2025). En productos agrícolas sin procesar es de 70 UVT ($3.666.000). Los honorarios no tienen base mínima: se retiene sobre cualquier valor.
¿Cuál es la base de retención por servicios en 2027?
La base de retención por servicios es de 2 UVT (art. 1.2.4.4.1 del DUR 1625 de 2016, con el Decreto 572 de 2025): con la UVT 2026 es $105.000 y en 2027 se recalcula con la UVT nueva. Por encima se retiene el 4 % a declarantes y el 6 % a no declarantes (art. 392 E.T.). La tabla de triibu actualiza el valor.
¿Cuál es la base de retención por compras en 2027?
La base de retención por compras es de 10 UVT (art. 1.2.4.9.1 del DUR 1625 de 2016, con el Decreto 572 de 2025): con la UVT 2026 es $524.000 y en 2027 se recalcula con la UVT nueva. Se retiene el 2,5 % a declarantes y el 3,5 % a no declarantes (art. 401 E.T.). Calcúlala en la tabla de triibu.
¿Se acumulan las facturas del mes para mirar la base?
No, la base mínima se mira por cada operación y por cada concepto, no sumando el mes: el art. 1.2.4.4.1 del DUR habla de la «cuantía individual» de cada pago. En 2026, una compra de $400.000 no tiene retención aunque sumes varias. Excepción: las del mismo día al mismo proveedor se suman. La calculadora de triibu mira cada factura.
¿Qué pasa si el proveedor me manda dos facturas el mismo día?
Si el mismo proveedor te factura dos veces el mismo día, las operaciones se suman para mirar la base de la retención en renta (Concepto DIAN 066945 de 1998, reiterado en el Oficio DIAN 000839 de 2016). Así, dos compras de $300.000 y $250.000 suman $550.000, superan la base de compras de 2026 ($524.000) y llevan retención del 2,5 %: $13.750. Partir facturas para no llegar a la base no sirve; triibu lo explica.
¿Se retiene si la factura no llega a la base?
Si hay un contrato cuyo valor total supera la base, se retiene en cada pago, aunque la factura por sí sola no llegue a la base. Si son compras o servicios ocasionales, sin contrato, y el pago no llega a la base, no se retiene. La base se mira por cada pago, no acumulando el mes, salvo las compras del mismo día al mismo proveedor.
¿Qué diferencia hay entre la tarifa a declarante y a no declarante?
La tarifa a no declarante es más alta: en compras, 3,5 % frente a 2,5 % (art. 1.2.4.9.1 del DUR 1625 de 2016 y art. 401 E.T.); en servicios, 6 % frente a 4 % (art. 392 E.T. y art. 1.2.4.4.14 DUR). Para aplicar la de declarante, el proveedor debe informar si declaró renta el año anterior. La tabla de triibu muestra las dos.
¿Cuál es la retención en la fuente por honorarios de persona natural?
Si la persona natural resta costos y gastos, se retiene el 10 %, o el 11 % si los pagos del año con ese contratante superan 3.300 UVT ($172.834.000 en 2026) o el contrato muestra que los superarán, sin base mínima (art. 1.2.4.3.1 DUR). Si no los resta, rige la tabla del art. 383 E.T. triibu lo calcula.
¿Cómo se calcula la retención en la fuente por salarios?
La retención por salarios se calcula con la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario: no hay retención si la base mensual depurada no supera 95 UVT ($4.976.000 en 2026); de 95 a 150 UVT se aplica el 19 % sobre el exceso. La depuración sigue el procedimiento 1 o 2 (arts. 385 y 386 E.T.); triibu la calcula.
¿Cuál es la base mínima de reteICA en Bogotá?
En Bogotá, la reteICA tiene sus propias bases mínimas, que no cambiaron con el Decreto 572 de 2025: en 2026, 4 UVT ($209.000) en servicios y 27 UVT ($1.414.000) en compras (art. 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, hoy art. 16 del Decreto Distrital 639 de 2025). El Memorando 220010-60 de 2025 de Hacienda distrital aclara que el Decreto 572 nacional no aplica a las retenciones distritales.
Normas citadas y fecha de revisión
- Arts. 365 y siguientes del Estatuto Tributario — Retención en la fuente, agentes retenedores, conceptos y tarifas.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario) — Bases mínimas y tarifas por concepto.
- Art. 868 del Estatuto Tributario — UVT y regla de aproximación.
- Concepto DIAN 066945 del 26-08-1998, reiterado en el Oficio DIAN 000839 del 30-08-2016 — Acumulación de operaciones de la misma fecha con el mismo proveedor, solo en la retención a título de renta (en IVA cada operación se mira por separado). El concepto de 1998 no tiene texto en el normograma de la DIAN; se enlaza el oficio de 2016, que lo transcribe.
- Concepto DIAN 11217 del 20-08-2025 (publicado el 27-08-2025) — No es válido fraccionar pagos, facturas o cuentas de cobro artificialmente para evitar la retención (art. 684 E.T. y Decreto 572 de 2025).
- Concepto DIAN 8536 del 01-07-2025 — En cada pago o abono en cuenta, el agente de retención verifica los umbrales mínimos del Decreto 572 de 2025 (numeral 25).
- Resolución DIAN que fija la UVT 2027 (por publicar) — UVT 2027.
- Decreto 572 de 2025 — Bases de 2 UVT (servicios) y 10 UVT (compras) en el DUR 1625 de 2016, vigentes de nuevo desde el 01-07-2026.
- Auto del Consejo de Estado del 07-05-2026, Sección Cuarta (expediente 30229) — Suspende provisionalmente los arts. 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. Texto completo con sello de validación de SAMAI, publicado por el INCP.
- Auto del Consejo de Estado del 02-06-2026, Sección Cuarta, rad. 11001-03-27-000-2025-00055-00 — Revoca esa suspensión con efectos «a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto» (en la práctica, el 01-07-2026). Texto completo con sello de validación de SAMAI, publicado por La República y por el INCP.
- Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026 — Bases durante la suspensión.
- Resolución DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026: $52.374.
- Decreto Distrital 271 de 2002, art. 8, compilado en el art. 16 del Decreto Distrital 639 de 2025 (Decreto Único Distrital Tributario, expedido el 22-12-2025 y vigente desde el 23-12-2025) — Norma de fondo de las bases mínimas de reteICA en Bogotá (pregunta 12): fijó las bases en pesos del año 2002, que luego se convirtieron a 27 UVT en compras y 4 UVT en servicios.
- Decreto Distrital 474 de 2005, art. 1 — Reajustó los valores del art. 8 del Decreto 271 de 2002 remitiéndolos a las cifras nacionales de 2006; de ahí salen las 27 y 4 UVT.
- Memorando 220010-60 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda — El Decreto 572 de 2025 no aplica a las retenciones distritales; la norma de las bases mínimas de reteICA sigue siendo el art. 8 del Decreto 271 de 2002. No está publicado en la web de Hacienda: se cita con la reseña del INCP como fuente de contraste.
- Concepto de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda del 25-02-2025, radicado de entrada 2025ER030256O1 — Confirma las bases de 27 y 4 UVT citando los Decretos 271 de 2002 y 474 de 2005. No está en la web oficial: se cita con la copia publicada por una firma privada como fuente de contraste.
- Art. 395 del Estatuto Tributario y art. 1.2.4.2.5 del DUR — Rendimientos financieros en general (intereses): retención del 7 %.
- Art. 1.6.1.11.11 del DUR — Los valores del formulario 350 se aproximan al múltiplo de mil; cada retención va al peso.
- Cada fila de la tabla trae su propio artículo.
Fuentes oficiales consultadas
- Decreto 572 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Decreto Distrital 271 de 2002 (Sistema Jurídico de la Alcaldía de Bogotá, norma 5139) · consultada el 28-10-2026
- Decreto Distrital 474 de 2005 (Sistema Jurídico de la Alcaldía de Bogotá, norma 18598) · consultada el 28-10-2026
- Memorando 220010-60 de 2025, reseña del INCP · consultada el 28-10-2026
- Memorando 220010-60 de 2025, copia del texto completo publicada por el INCP · consultada el 28-10-2026
- Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda del 25-02-2025, radicado 2025ER030256O1 (copia publicada por Globbal) · consultada el 28-10-2026
- Auto del Consejo de Estado del 07-05-2026 (expediente 30229), texto completo publicado por el INCP · consultada el 28-10-2026
- Auto del Consejo de Estado del 02-06-2026, rad. 11001-03-27-000-2025-00055-00, texto completo publicado por La República · consultada el 28-10-2026
- Oficio DIAN 000839 de 2016 (normograma DIAN) · consultada el 28-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.9.1 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.4.1 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.3.1 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 392 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 383 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Comunicado de Prensa DIAN 070 de 2026 · consultada el 05-10-2026
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 365 (normograma DIAN) · consultada el 27-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 868 (normograma DIAN) · consultada el 27-10-2026
- Concepto DIAN 11217 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Concepto DIAN 8536 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Decreto Distrital 639 de 2025, art. 16 (Sistema Jurídico de Bogotá, norma 191860) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 395 (normograma DIAN) · consultada el 27-10-2026
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.11.11 (normograma DIAN) · consultada el 27-10-2026
Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
Cuando cambie la UVT o alguna tarifa de retención, te avisamos con la tabla actualizada y el enlace a la norma.