Saltar al contenido

Tabla de retención en la fuente 2027: bases y tarifas

Respuesta directa

Rige la UVT 2026 ($52.374): servicios desde $105.000 y compras desde $524.000, bases del Decreto 572 de 2025, vigentes de nuevo por el auto del Consejo de Estado del 02-06-2026 (expediente 30229), que revocó la suspensión con efectos «a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto»: en la práctica, desde el 01-07-2026. Las bases en pesos se aproximan al múltiplo de mil (art. 868 E.T.). Entre el 08-05-2026 y el 30-06-2026, con el decreto suspendido, rigieron las bases anteriores: 4 UVT en servicios y 27 UVT en compras.

Las bases en pesos de 2027 se calculan cuando la DIAN publique la UVT 2027; te avisamos cuando salga. Ir a la lista de espera.

¿Cuánto se retiene? Buscador y calculadora de retención

Elige el concepto, escribe el valor y la fecha del pago, y mira si se retiene y cuánto. La base se mira por cada pago y por cada concepto. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.

Se abre la impresión del navegador: elige “Guardar como PDF”.

Ayuda de cálculo basada en el DUR 1625 de 2016 y el Estatuto Tributario. No es asesoría; verifica contra la fuente.

Tabla de retención en la fuente · triibu.com.co

Tabla 2026 · desde el 01-07-2026 · UVT $ 52.374 · Decreto 572 de 2025, de nuevo aplicable tras el auto del Consejo de Estado del 02-06-2026 (expediente 30229), que moduló sus efectos desde el 01-07-2026

Concepto Base mínima (UVT) Base mínima (pesos) Tarifa Norma
Compras generales (declarantes) 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 2,5 % art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 1 y lit. i) DUR (lit. i sustituido por el art. 6 del Decreto 572 de 2025); tarifa también en el art. 1.2.4.9.2 DUR
Compras generales (no declarantes) 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 3,5 % art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 par. 3 y lit. i) DUR; art. 401 E.T.
Servicios generales (declarantes) 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 4 % art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.1 DUR (sustituido por el art. 2 del Decreto 572 de 2025) para la base; art. 1.2.4.4.14 DUR para la tarifa
Servicios generales (no declarantes) 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 6 % art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 392 inc. 4 E.T. (Ley 633 de 2000) para la tarifa; art. 1.2.4.4.1 DUR para la base
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) Sin base mínima — 11 % art. 1.2.4.3.1 inc. 1 DUR
Honorarios y comisiones (personas naturales) Sin base mínima — 10 % (11 % si los pagos del año superan 3.300 UVT) art. 392 inc. 3 E.T.; art. 1.2.4.3.1 inc. 2 y lit. a) y b) DUR
Desarrollo de software, diseño web y consultoría en informática (declarantes) Sin base mínima — 3,5 % art. 1.2.4.3.1 parágrafo DUR
Arrendamiento de bienes inmuebles 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 3,5 % remisión al art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.6 inc. 2 DUR (tarifa); base por remisión al art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR
Arrendamiento de bienes muebles Sin base mínima — 4 % art. 1.2.4.4.10 inc. 2 DUR
Transporte de carga terrestre 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 1 % art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.8 DUR (tarifa); art. 1.2.4.4.1 DUR (base de servicios)
Transporte nacional de pasajeros por vía terrestre 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 3,5 % remisión al art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.6 inc. 2 DUR
Transporte nacional aéreo o marítimo (empresas colombianas) 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 1 % art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.6 DUR
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedaje 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 3,5 % art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.6 inc. 1 DUR (tarifa); art. 1.2.4.4.1 DUR (base de servicios)
Servicios de aseo y vigilancia 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 2 % art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.10 inc. 2 DUR; base del art. 1.2.4.4.1 DUR
Servicios temporales de empleo 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 1 % art. 1.2.4.4.1 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.4.10 inc. 1 DUR; base del art. 1.2.4.4.1 DUR
Contratos de construcción y urbanización 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 2 % art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 2 y lit. i) DUR
Adquisición de vehículos 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 1 % art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 2 y lit. i) DUR
Compra de bienes raíces para vivienda 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 1 % hasta 10.000 UVT; 2,5 % el exceso1 % hasta 20.000 UVT; 2,5 % el exceso art. 1.2.4.9.1 inc. 3 y lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 3 DUR (sustituido por el art. 6 del Decreto 572 de 2025)
Compra de bienes raíces distintos a vivienda 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 2,5 % art. 1.2.4.9.1 lit. i) DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.9.1 inc. 3 DUR (sustituido por el art. 6 del Decreto 572 de 2025)
Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 70 UVT92 UVT $ 3.666.000$ 4.818.000 1,5 % art. 1.2.4.6.7 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.6.7 DUR (sustituido por el art. 3 del Decreto 572 de 2025)
Café pergamino o cereza 70 UVT160 UVT $ 3.666.000$ 8.380.000 0,5 % art. 1.2.4.6.8 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.6.8 DUR (sustituido por el art. 4 del Decreto 572 de 2025)
Compra de oro por sociedades de comercialización internacional Sin base mínima — 2,5 %1 % art. 1.2.4.6.9 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.6.9 DUR (sustituido por el art. 5 del Decreto 572 de 2025)
Emolumentos eclesiásticos (declarantes) 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 4 % art. 1.2.4.10.8 DUR antes del Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 1.2.4.10.8 DUR (base, sustituido por el art. 7 del Decreto 572 de 2025); art. 1.2.4.10.9 DUR (tarifa)
Combustibles derivados del petróleo (pagos a distribuidores) Sin base mínima — 0,1 % art. 1.2.4.10.5 DUR
Rendimientos financieros de títulos de renta fija (incluye CDT y, desde el Decreto 572, CDAT) Sin base mínima — 4 % art. 1.2.4.2.83 DUR y su parágrafo (adicionado por el art. 1 del Decreto 572 de 2025)
Loterías, rifas, apuestas y similares (premios) 48 UVT $ 2.514.000 20 % art. 404-1 E.T. (base: pagos superiores a 48 UVT); arts. 306 y 402 E.T.; art. 1.2.5.1 DUR (tarifa del 20 %)
Enajenación de activos fijos de personas naturales Sin base mínima — 1 % art. 398 E.T.; art. 399 E.T. (reducción para la casa o apartamento de habitación adquirido antes de 1987)
Pagos al exterior: tarifa general (intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios, consultoría, servicios técnicos y software) Sin base mínima — 20 % art. 408 inc. 1 y 2 E.T. (modificado por el art. 98 de la Ley 2010 de 2019)
Retención de IVA en compras de bienes gravados (tarifa general) 10 UVT27 UVT $ 524.000$ 1.414.000 15 % del IVA art. 1.3.2.1.12 DUR con la base de compras anterior al Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 437-1 inc. 2 E.T.; art. 1.3.2.1.6 DUR (15 % del valor del impuesto); base: arts. 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 DUR (la misma de compras en renta, sin acumular operaciones)
Retención de IVA en servicios gravados (tarifa general) 2 UVT4 UVT $ 105.000$ 209.000 15 % del IVA art. 1.3.2.1.12 DUR con la base de servicios anterior al Decreto 572 (Comunicado de Prensa DIAN 070 del 08-05-2026) · art. 437-1 inc. 2 E.T.; art. 1.3.2.1.6 DUR (15 % del valor del impuesto); base: arts. 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 DUR (la misma de servicios en renta, sin acumular operaciones)
Retención de IVA del 100 %: servicios de personas sin residencia o domicilio en el país (art. 437-2 num. 3 y 8 E.T.) Sin base mínima — 100 % del IVA art. 437-1 par. 1 E.T.; art. 1.3.2.1.6 inc. 2 DUR; sin base mínima (par. del art. 1.3.2.1.12 DUR)
Salarios y demás pagos laborales (tabla del art. 383 E.T.) 95 UVT $ 4.976.000 Tabla del art. 383 (del 0 % al 39 %) art. 383 E.T. (tabla modificada por el art. 42 de la Ley 2010 de 2019); depuración: art. 1.2.4.1.6 DUR
Rendimientos financieros en general (intereses) Sin base mínima — 7 % art. 395 E.T.; art. 1.2.4.2.5 DUR

Ayuda de cálculo basada en el DUR 1625 de 2016 y el Estatuto Tributario. No es asesoría; verifica contra la fuente.

Tabla 2026 · desde el 01-07-2026 · UVT $ 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) · Actualizada el 25-10-2026 · triibu.com.co

Norma: Decreto 572 de 2025 (bases y tarifas en el DUR 1625 de 2016), aplicable de nuevo tras el auto del Consejo de Estado del 02-06-2026 que levantó la suspensión provisional Ver la norma · Actualizada el 25-10-2026

Tu comentario es privado: solo lo lee Erika. Es anónimo si no dejas tu correo.

0 de 1.000 caracteres

También te sirve

Ver todas las herramientas →

¿Cómo funciona la base mínima de retención?

La retención en la fuente es un recaudo anticipado del impuesto de renta: el agente retenedor descuenta un porcentaje al momento del pago o abono en cuenta y lo declara mensualmente en el formulario 350 (arts. 365 y siguientes del Estatuto Tributario). Las bases mínimas y tarifas por concepto están en el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria) y en los artículos del Estatuto que regulan cada concepto. Las bases se expresan en UVT, por eso cambian cada año en pesos sin que cambie la norma.

La base mínima se verifica por cada pago o abono en cuenta y por cada concepto, no por el total de la factura ni acumulando el mes (art. 1.2.4.4.1 del DUR: «cuantía individual»; Concepto DIAN 8536 del 01-07-2025). Excepciones: las operaciones de la misma fecha con el mismo proveedor se suman en renta (Concepto DIAN 66945 de 1998, reiterado en el Oficio DIAN 000839 de 2016); en contratos cuyo valor total supera la base, se retiene en cada pago aunque individualmente no la alcance. Fraccionar facturas o cuentas de cobro para quedar por debajo de la base no es válido (Concepto DIAN 11217 del 20-08-2025, con el art. 684 E.T.). Si son compras o servicios ocasionales, sin contrato, y el pago no llega a la base, no se retiene.

Desde el 01-07-2026 las bases generales son de 2 UVT en servicios y 10 UVT en compras (arts. 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 del DUR, sustituidos por el Decreto 572 de 2025), porque el Consejo de Estado levantó el 02-06-2026 la suspensión de ese decreto, con efectos «a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria» del auto: ese día fue el 01-07-2026.

Ver también: UVT · cuenta de cobro · calendario tributario

¿Qué cambió antes y después de julio de 2026?

En 2026 rigieron dos tablas. Del 08-05-2026 al 30-06-2026, con los arts. 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 suspendidos (auto del Consejo de Estado del 07-05-2026), la DIAN ordenó aplicar las bases y tarifas anteriores (Comunicado de Prensa 070 del 08-05-2026). Desde el 01-07-2026 volvió el Decreto 572, por el auto del 02-06-2026 (expediente 30229), que revocó la suspensión con efectos «a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto»; el 1 de julio es la fecha que resulta de esa regla, no la que escribió el Consejo de Estado. Antes del 08-05-2026 también regía el Decreto 572. Los pesos están calculados con la UVT 2026 y aproximados al múltiplo de mil (art. 868 E.T.).

Del 08-05 al 30-06-2026Desde el 01-07-2026
Compras generalesbase 27 UVT ($1.414.000)base 10 UVT ($524.000)
Servicios generalesbase 4 UVT ($209.000)base 2 UVT ($105.000)
Construcción y compra de vehículosbase 27 UVTbase 10 UVT
Productos agrícolas y cafébase 92 UVT (agrícolas) y 160 UVT (café)base 70 UVT ($3.666.000) para los dos
Compra de vivienda, tramo del 1 %primeras 20.000 UVTprimeras 10.000 UVT ($523.740.000); el exceso, al 2,5 %

¿Cuándo se retiene y cuándo no? Cuatro ejemplos

Ejemplo 1 · Servicio por debajo de la base

Servicio de mantenimiento por $100.000: no alcanza 2 UVT ($105.000 en 2026, aproximados con el art. 868 E.T.; art. 1.2.4.4.1 DUR), no se retiene. Con la UVT 2027 la base se recalcula con la UVT nueva.

Ejemplo 2 · Compra a declarante

Compra de mercancía por $5.000.000 a un proveedor declarante: supera 10 UVT ($524.000 en 2026), retención del 2,5 % (art. 1.2.4.9.1 DUR) = $125.000. Se paga $4.875.000 al proveedor y se declaran $125.000 en el formulario 350.

Ejemplo 3 · Contrato de obra

Contrato de construcción de $80.000.000 facturado mensualmente en ocho cuotas de $9.950.000 y una última de $400.000: se retiene en cada factura, aunque alguna sea inferior a la base. Con la tarifa de construcción del 2 % (base 10 UVT, art. 1.2.4.9.1 DUR): $199.000 en cada cuota de $9.950.000 y $8.000 en la de $400.000, aunque esta no llega a $524.000.

Ejemplo 4 · Mismo proveedor, mismo día

Dos facturas de papelería del mismo proveedor declarante el mismo día por $300.000 y $250.000: se suman ($550.000) y, como superan la base de compras ($524.000 en 2026), se retiene sobre el total: 2,5 % × $550.000 = $13.750 (Concepto DIAN 66945 de 1998).

Comentario de la contadora

La pregunta no es cuánto le compraste al proveedor en el mes, sino qué hay detrás de cada factura. Si hay un contrato con valor definido que supera la base, una obra, un suministro pactado, se retiene en cada pago, así la factura del mes sea pequeña. Si son compras sueltas, la papelería, la ferretería, el almacén de la esquina, cada factura se mira sola: si no llega a la base, no se retiene, aunque en el mes sumen mucho. Solo se suman las compras del mismo día al mismo proveedor. Y partir una factura en dos para quedar por debajo no sirve: la DIAN la trata como una sola. Ojo con los rendimientos: la retención sobre títulos de renta fija (4 %) normalmente la autorretiene la entidad financiera y aparece en el certificado que ella emite.

Foto de Erika Gómez, contadora pública

Erika Gómez
Contadora pública

Preguntas frecuentes

¿Qué tabla de retención en la fuente rige desde el 1 de julio de 2026?

Desde el 1 de julio de 2026 rige otra vez la tabla del Decreto 572 de 2025, por el auto del Consejo de Estado del 2 de junio de 2026 (expediente 30229), con efectos desde «el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria», que fue el 1 de julio. Ejemplos: compras de declarantes, base 10 UVT ($524.000) y 2,5 %; servicios de declarantes, base 2 UVT ($105.000) y 4 %. Búscalas en la tabla de triibu.

¿Qué cambió en la tabla de retención antes y después de julio de 2026?

Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026, con el Decreto 572 suspendido, rigieron las bases anteriores: compras 27 UVT y servicios 4 UVT (Comunicado DIAN 070 de 2026). Desde el 1 de julio volvieron las del decreto: compras 10 UVT y servicios 2 UVT, igual que antes del 8 de mayo. triibu muestra ambos tramos.

¿Cuál es la base mínima de retención en la fuente en 2026?

Desde el 1 de julio de 2026, la base mínima es de 10 UVT ($524.000) en compras y de 2 UVT ($105.000) en servicios (arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.4.1 del DUR 1625 de 2016, con el Decreto 572 de 2025). En productos agrícolas sin procesar es de 70 UVT ($3.666.000). Los honorarios no tienen base mínima: se retiene sobre cualquier valor.

¿Cuál es la base de retención por servicios en 2027?

La base de retención por servicios es de 2 UVT (art. 1.2.4.4.1 del DUR 1625 de 2016, con el Decreto 572 de 2025): con la UVT 2026 es $105.000 y en 2027 se recalcula con la UVT nueva. Por encima se retiene el 4 % a declarantes y el 6 % a no declarantes (art. 392 E.T.). La tabla de triibu actualiza el valor.

¿Cuál es la base de retención por compras en 2027?

La base de retención por compras es de 10 UVT (art. 1.2.4.9.1 del DUR 1625 de 2016, con el Decreto 572 de 2025): con la UVT 2026 es $524.000 y en 2027 se recalcula con la UVT nueva. Se retiene el 2,5 % a declarantes y el 3,5 % a no declarantes (art. 401 E.T.). Calcúlala en la tabla de triibu.

¿Se acumulan las facturas del mes para mirar la base?

No, la base mínima se mira por cada operación y por cada concepto, no sumando el mes: el art. 1.2.4.4.1 del DUR habla de la «cuantía individual» de cada pago. En 2026, una compra de $400.000 no tiene retención aunque sumes varias. Excepción: las del mismo día al mismo proveedor se suman. La calculadora de triibu mira cada factura.

¿Qué pasa si el proveedor me manda dos facturas el mismo día?

Si el mismo proveedor te factura dos veces el mismo día, las operaciones se suman para mirar la base de la retención en renta (Concepto DIAN 066945 de 1998, reiterado en el Oficio DIAN 000839 de 2016). Así, dos compras de $300.000 y $250.000 suman $550.000, superan la base de compras de 2026 ($524.000) y llevan retención del 2,5 %: $13.750. Partir facturas para no llegar a la base no sirve; triibu lo explica.

¿Se retiene si la factura no llega a la base?

Si hay un contrato cuyo valor total supera la base, se retiene en cada pago, aunque la factura por sí sola no llegue a la base. Si son compras o servicios ocasionales, sin contrato, y el pago no llega a la base, no se retiene. La base se mira por cada pago, no acumulando el mes, salvo las compras del mismo día al mismo proveedor.

¿Qué diferencia hay entre la tarifa a declarante y a no declarante?

La tarifa a no declarante es más alta: en compras, 3,5 % frente a 2,5 % (art. 1.2.4.9.1 del DUR 1625 de 2016 y art. 401 E.T.); en servicios, 6 % frente a 4 % (art. 392 E.T. y art. 1.2.4.4.14 DUR). Para aplicar la de declarante, el proveedor debe informar si declaró renta el año anterior. La tabla de triibu muestra las dos.

¿Cuál es la retención en la fuente por honorarios de persona natural?

Si la persona natural resta costos y gastos, se retiene el 10 %, o el 11 % si los pagos del año con ese contratante superan 3.300 UVT ($172.834.000 en 2026) o el contrato muestra que los superarán, sin base mínima (art. 1.2.4.3.1 DUR). Si no los resta, rige la tabla del art. 383 E.T. triibu lo calcula.

¿Cómo se calcula la retención en la fuente por salarios?

La retención por salarios se calcula con la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario: no hay retención si la base mensual depurada no supera 95 UVT ($4.976.000 en 2026); de 95 a 150 UVT se aplica el 19 % sobre el exceso. La depuración sigue el procedimiento 1 o 2 (arts. 385 y 386 E.T.); triibu la calcula.

¿Cuál es la base mínima de reteICA en Bogotá?

En Bogotá, la reteICA tiene sus propias bases mínimas, que no cambiaron con el Decreto 572 de 2025: en 2026, 4 UVT ($209.000) en servicios y 27 UVT ($1.414.000) en compras (art. 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, hoy art. 16 del Decreto Distrital 639 de 2025). El Memorando 220010-60 de 2025 de Hacienda distrital aclara que el Decreto 572 nacional no aplica a las retenciones distritales.

Normas citadas y fecha de revisión

Fuentes oficiales consultadas

Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.

Cuando cambie la UVT o alguna tarifa de retención, te avisamos con la tabla actualizada y el enlace a la norma.