Respuesta directa
En Colombia, una declaración presentada o pagada fuera de plazo cuesta el impuesto más los intereses de mora, y, si además se presentó tarde, la sanción por extemporaneidad. Los intereses son el impuesto en mora × la tasa de mora ÷ 365 × los días de retardo (arts. 634 y 635 del Estatuto Tributario); la tasa de noviembre de 2026 es 26,34 % efectivo anual. La sanción es el 5 % del impuesto por mes o fracción (art. 641), con mínima de $524.000. Esta herramienta suma todo y muestra cada norma.
¿Cuánto pago de sanción e intereses? Liquidación completa
Escribe el impuesto que pagas tarde y sus fechas. Los intereses se calculan con la tasa de mora del mes del pago (una sola para todos los días, decisión del Decreto 2106 de 2019). Si la declaración también se presentó fuera de plazo, marca la casilla y suma la sanción por extemporaneidad. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.
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Ayuda de cálculo basada en los arts. 634, 635, 641 y 642 del Estatuto Tributario. No es asesoría; verifica contra la fuente.
Ver también: sanción por extemporaneidad (solo la sanción, con todos los casos) · intereses moratorios (compara dos fechas de pago y el alivio del Decreto 1419) · sanción mínima
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También te sirve
- Sanción por extemporaneidad — Calcula la sanción por separado, con sus topes y reducciones.
- Calculadora de intereses moratorios DIAN — Mira la tasa de mora vigente y su histórico mes a mes.
- Calendario tributario — Confirma la fecha de vencimiento para contar los días de mora.
¿Cómo se liquidan la sanción y los intereses? Arts. 634, 635, 641 y 642
1. Los intereses. El art. 634 del Estatuto Tributario obliga a quien no cancela oportunamente «los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo» a liquidar y pagar intereses moratorios «por cada día calendario de retardo en el pago». El art. 635 dice que el interés «se liquidará diariamente» a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura de consumo certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos, y que se aplica la fórmula del parágrafo del art. 590: interés = K × T × t, con K el valor insoluto, T la tasa dividida entre 365 (o 366 días) y t los días calendario de mora. triibu divide siempre entre 365.
2. La sanción. La sanción por presentar la declaración tarde es la de los arts. 641 y 642 (ver la herramienta Sanción por extemporaneidad): 5 % del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, con tope del 100 %; con emplazamiento, 10 % y 200 %. El art. 641 aclara que la sanción se cobra «sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto». Ninguna sanción baja de 10 UVT ($524.000 en 2026, art. 639), pero esa mínima no se aplica a los intereses de mora.
3. Intereses sobre la sanción: no. El art. 634 causa los intereses moratorios sobre «los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo», no sobre las sanciones, y el art. 641 dice que la sanción se cobra «sin perjuicio de los intereses» del impuesto. La DIAN lo reitera en el Concepto general 100208192-415 del 5 de noviembre de 2021 (Oficio 913636), respuesta 8: «no deben liquidarse intereses de mora sobre las sanciones; sin perjuicio de la actualización de éstas». Esa actualización es la del art. 867-1, que reajusta cada 1 de enero, con el 100 % de la inflación del año anterior certificada por el DANE, las sanciones que lleven más de un año de vencidas sin pagar. Esta herramienta no calcula ese reajuste.
4. Una tasa, la del día del pago. Desde el Decreto 2106 de 2019 (arts. 48 y 49) la calculadora de triibu usa una sola tasa, la vigente el día del pago, para todos los días de mora. El Concepto general DIAN 100208192-415 del 5 de noviembre de 2021, respuesta 6, aplica la fórmula del parágrafo del art. 590 con la tasa «vigente al momento de la realización del pago»; allí se refería a la tasa reducida del art. 45 de la Ley 2155 de 2021, y el art. 635 dice que el interés «se liquidará diariamente». Antes se liquidaba tramo por tramo con la tasa de cada mes; esa cuenta se muestra solo como comparación, fuera del total.
5. El total. Los intereses se calculan al peso. El total (impuesto + sanción + intereses) se aproxima al múltiplo de mil más cercano, como dice el art. 802 del Estatuto Tributario: «Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano». Otros liquidadores aproximan hacia arriba, por eso puede haber una diferencia de hasta $999. Si hay una reducción del art. 640, solo afecta la sanción: el parágrafo 4 del mismo artículo excluye los intereses moratorios.
6. Alivio transitorio. El Decreto Legislativo 1419 de 2026 (sismo) baja los intereses al 4,5 % anual y la sanción al 15 % en los casos de sus arts. 9 y 10, para pagos hasta el 19-11-2026. Está en la casilla del alivio de la calculadora de intereses moratorios; esta liquidación no lo aplica.
7. Cuando el vencimiento tiene más de cinco años. La herramienta avisa, sin decidir por ti, qué dice el Estatuto Tributario sobre los plazos de la DIAN (texto leído en el normograma de la DIAN el 30-10-2026). Firmeza, art. 714: «La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma». Aforo, art. 717: «Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado». Cobro, art. 817: «La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de» el vencimiento del término para declarar (declaraciones presentadas oportunamente), la presentación de la declaración (las extemporáneas), la presentación de la corrección (en relación con los mayores valores) o la ejecutoria del acto de determinación o discusión. Interrupción y suspensión, art. 818: el término «se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa», y «el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa»; se suspende desde el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta los hechos que el artículo enumera. La herramienta no sabe si en tu caso se notificó un requerimiento especial o un mandamiento de pago, o si hubo facilidades de pago: eso lo confirmas con tu contador o con la DIAN.
| Concepto | Cómo se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Impuesto | Valor en mora, tal como lo escribes | Art. 634 E.T. |
| Sanción por extemporaneidad | 5 % del impuesto por mes o fracción (10 % con emplazamiento), con topes, mínima de 10 UVT y reducción del art. 640 | Arts. 641, 642, 639 y 640 E.T. |
| Intereses moratorios | Impuesto × tasa de mora del mes del pago ÷ 365 × días de mora, al peso | Arts. 634 y 635 E.T.; parágrafo del art. 590; Concepto general DIAN 415 de 2021, resp. 6 |
| Total a pagar | Impuesto + sanción + intereses, al múltiplo de mil más cercano | Art. 802 E.T. |
Ver también: sanción por extemporaneidad · interés moratorio DIAN · sanción mínima · calendario tributario
Ejemplos de liquidación de sanción e intereses en 2026
Ejemplo 1 · Retención presentada y pagada 3 meses tarde
Retención de $8.000.000 que vencía el 10-07-2026, presentada y pagada el 15-09-2026. Sanción: 3 meses × 5 % = 15 % de $8.000.000 = $1.200.000 (mayor que la mínima de $524.000). Intereses: 67 días (del 11-07 al 15-09), tasa de septiembre de 2026 (27,24 %): $8.000.000 × 27,24 % ÷ 365 × 67 = $400.017,53, al peso $400.018. Suma: $8.000.000 + $1.200.000 + $400.018 = $9.600.018, que al múltiplo de mil más cercano es $9.600.000. Si cada tramo se liquidara con la tasa de su mes (26,79 % en julio, 27,66 % en agosto y 27,24 % en septiembre), los intereses serían $400.800.
Ejemplo 2 · Declaración presentada a tiempo y pagada tarde (solo intereses)
Impuesto de $5.000.000 que vencía el 10-09-2026, presentado a tiempo y pagado el 20-10-2026. No hay sanción por extemporaneidad: la presentación no fue tarde. Intereses: 40 días, tasa de octubre de 2026 (26,59 %): $5.000.000 × 26,59 % ÷ 365 × 40 = $145.698,63, al peso $145.699. Suma: $5.145.699, que al múltiplo de mil más cercano es $5.146.000.
Ejemplo 3 · Renta con reducción y sanción mínima
Impuesto de renta de $1.500.000 que vencía el 20-08-2026, presentado y pagado el 26-10-2026, con la reducción del art. 640 al 50 %. Sanción: 3 meses × 5 % = 15 % de $1.500.000 = $225.000; al 50 % son $112.500 → $113.000, que es menor que 10 UVT: se paga la mínima, $524.000. Intereses: 67 días, tasa de octubre (26,59 %): $73.213,56, al peso $73.214. Suma: $2.097.214, que al múltiplo de mil más cercano es $2.097.000.
Comentario de la contadora
Cuando un cliente llega con una declaración vencida, lo primero que hago es separar las dos cuentas: la sanción depende de cuándo presentas y los intereses, de cuándo pagas. Por eso, si no puede pagar todo, presentar ya frena la sanción aunque los intereses sigan corriendo. Y antes de dar la cifra final corro la liquidación con la fecha de pago de hoy y con una del mes entrante, porque la tasa cambia cada mes.
Una última cosa: el recibo de pago siempre sale aproximado a mil, así que el total de aquí puede diferir de lo que te muestre el sistema de la DIAN por unos pesos.

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por presentar una declaración tarde?
En Colombia se paga el impuesto, la sanción por extemporaneidad (5 % del impuesto por mes o fracción, art. 641 del Estatuto Tributario) y los intereses de mora (art. 635). Con $8.000.000 de retención vencida el 10-07-2026 y pagada el 15-09-2026 son $1.200.000 de sanción y $400.018 de intereses: $9.600.000 en total (art. 802).
¿Cómo se calculan los intereses de mora de una declaración extemporánea?
Intereses = impuesto en mora × tasa de mora ÷ 365 × días de retardo, desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago (art. 635 y parágrafo del art. 590 del Estatuto Tributario). Con $8.000.000, 27,24 % y 67 días son $400.017,53: la liquidación de triibu los muestra como $400.018 y aproxima solo el total a mil (art. 802).
¿Se pagan intereses sobre la sanción por extemporaneidad?
No. Los intereses moratorios se causan sobre impuestos, anticipos y retenciones (art. 634 del Estatuto Tributario), no sobre las sanciones; así lo reitera el Concepto general DIAN 415 de 2021 (respuesta 8). La sanción vencida más de un año sin pagar se reajusta cada 1 de enero con la inflación (art. 867-1), pero esta herramienta no lo calcula.
¿Desde cuándo corren los intereses de mora?
Corren desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, por cada día calendario de retardo (art. 634 del Estatuto Tributario). Si vencía el 10 de julio de 2026 y pagas el 15 de septiembre, son 67 días. Si pagas el día del vencimiento o antes, no hay intereses. La liquidación de triibu cuenta los días por ti.
¿Qué tasa de interés moratorio se aplica?
Una sola, la vigente el día del pago, para todos los días de mora (Concepto general DIAN 415 de 2021, respuesta 6; Decreto 2106 de 2019, arts. 48 y 49). Es la usura de consumo menos dos puntos (art. 635 del Estatuto Tributario): 26,34 % efectivo anual en noviembre de 2026 y 26,59 % en octubre.
¿Cómo se liquidan la sanción y los intereses de una declaración presentada tarde?
Calcula la sanción por extemporaneidad con los meses de retraso (arts. 641 y 642 del Estatuto Tributario); compárala con la mínima de $524.000 en 2026; aplica la reducción del art. 640 si procede; calcula los intereses sobre el impuesto desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago; suma impuesto, sanción e intereses.
¿Se pueden reducir la sanción y los intereses?
La sanción sí, al 50 % o al 75 %, con el art. 640 del Estatuto Tributario, sin bajar de $524.000 en 2026. Los intereses no: el parágrafo 4 del art. 640 los excluye. Solo el Decreto Legislativo 1419 de 2026 (sismo) los baja al 4,5 % anual en sus casos, para pagos hasta el 19-11-2026.
¿Cuál es la diferencia entre la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora?
La sanción castiga presentar la declaración tarde: 5 % del impuesto por mes o fracción, con mínima de 10 UVT, $524.000 en 2026 (arts. 641 y 639 del Estatuto Tributario). Los intereses compensan pagar tarde el impuesto: 26,34 % efectivo anual en noviembre de 2026, por día (art. 635). Pueden cobrarse los dos.
¿Hay sanción si presento a tiempo y pago tarde?
No. La sanción del art. 641 del Estatuto Tributario es por presentar tarde, no por pagar tarde; si presentas a tiempo y pagas tarde, solo causas intereses de mora (art. 634). Con $5.000.000 vencidos el 10-09-2026 y pagados el 20-10-2026 son 40 días a 26,59 %: $145.699 de intereses.
¿Cómo se aproxima el total a pagar?
Los intereses se calculan al peso y solo el total se aproxima al múltiplo de mil más cercano (art. 802 del Estatuto Tributario). Por eso $9.600.018 se pagan como $9.600.000 en el ejemplo. Otros liquidadores aproximan hacia arriba, así que puede haber una diferencia de hasta $999 con ellos.
¿Hay intereses si la declaración no tiene impuesto a cargo?
No hay valor en mora, así que no se causan intereses (art. 634 del Estatuto Tributario). La sanción sí se paga: 0,5 % de los ingresos brutos por mes o fracción, o 1 % del patrimonio líquido si no hay ingresos (art. 641), con la mínima de $524.000 en 2026 como piso (art. 639).
¿Hay alivios de sanciones e intereses en 2026?
Sí, uno transitorio: el Decreto Legislativo 1419 de 2026 (sismo) permite pagar la sanción por extemporaneidad al 15 % y los intereses al 4,5 % anual en sus arts. 9 y 10, con pagos hasta el 19-11-2026, y sin bajar de la sanción mínima. La calculadora de intereses de triibu lo compara con la liquidación ordinaria.
Normas citadas y fecha de revisión
- Estatuto Tributario, arts. 634 y 635 — Intereses moratorios y su tasa: usura de consumo menos dos puntos
- Estatuto Tributario, art. 590 (parágrafo, Decreto 2106 de 2019 art. 48) — Fórmula K × T × t
- Decreto 2106 de 2019, arts. 48 y 49 — Fórmula de los intereses y su remisión desde el art. 635
- Estatuto Tributario, arts. 641 y 642 — Sanción por extemporaneidad, sin y con emplazamiento
- Estatuto Tributario, art. 639 — Sanción mínima de 10 UVT
- Estatuto Tributario, art. 640 — Reducción de las sanciones; parágrafo 4: no aplica a los intereses
- Estatuto Tributario, arts. 867-1, 868 y 802 — Reajuste de las sanciones vencidas (no calculado aquí), aproximación de los valores y aproximación del total al múltiplo de mil
- Concepto general DIAN 100208192-415 del 05-11-2021 (Oficio 913636), respuestas 6 y 8 — Tasa vigente al momento del pago y sin intereses sobre las sanciones
- Estatuto Tributario, art. 714 — Firmeza de la declaración: tres años desde el vencimiento (o desde la presentación, si fue tardía) si no se notificó requerimiento especial
- Estatuto Tributario, art. 717 — Liquidación de aforo: cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar, para quien no declaró
- Estatuto Tributario, art. 817 — Prescripción de la acción de cobro: cinco años y desde cuándo se cuentan
- Estatuto Tributario, art. 818 — Interrupción y suspensión del término de prescripción de la acción de cobro
- DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.11.11 — Aproximación de los valores del formulario a mil (la liquidación aproxima solo el total, por el art. 802 E.T.)
- Decreto Legislativo 1419 de 2026 — Alivio transitorio por el sismo, hasta el 19-11-2026
- Resolución DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026
- Resolución 1707 de 2026 de la Superintendencia Financiera — Tasa de usura de noviembre de 2026
- Resolución 1472 de 2026 de la Superintendencia Financiera — Tasa de usura de octubre de 2026 (ejemplos 2 y 3, pagados en octubre)
Fuentes oficiales consultadas
- Estatuto Tributario, arts. 634 y 635 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 590 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, arts. 641 y 642 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 639 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 640 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, arts. 867-1 y 868 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 634 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 867-1 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 802 (Secretaría del Senado) · consultada el 29-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 714 (normograma DIAN) · consultada el 30-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 715 (normograma DIAN) · consultada el 30-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 717 (normograma DIAN) · consultada el 30-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 817 (normograma DIAN) · consultada el 30-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 818 (normograma DIAN) · consultada el 30-10-2026
- Concepto general DIAN 100208192-415 del 5 de noviembre de 2021, Oficio 913636 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Decreto 2106 de 2019, arts. 48 y 49 (normograma DIAN) · consultada el 14-10-2026
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.11.11 (normograma DIAN) · consultada el 29-10-2026
- Decreto Legislativo 1419 de 2026 (normograma DIAN) · consultada el 23-10-2026
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 25-10-2026
- Resolución 1707 de 2026, Superintendencia Financiera (interés bancario corriente) · consultada el 30-10-2026
- Resolución 1472 de 2026, Superintendencia Financiera (interés bancario corriente) · consultada el 23-10-2026
Última revisión: 02-11-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
Cuando cambie la tasa de mora o una tarifa, te avisamos con el enlace a la norma.