Respuesta directa
Rige la sanción mínima de 2026: $524.000 (10 × $52.374 = $523.740, aproximado al múltiplo de mil más cercano, art. 868 E.T.; UVT de la Resolución DIAN 000238 de 2025).
La sanción mínima 2027 se calcula cuando la DIAN publique la UVT 2027; te avisamos cuando salga. Ir a la lista de espera.
¿Cuánto es la sanción mínima? Comparador con tu sanción calculada
Sanción mínima 2026
$ 524.000
10 UVT × $52.374 = $523.740, redondeada al múltiplo de mil más cercano (art. 868 E.T.)
Vigente del 01-01-2026 al 31-12-2026
2027: 10 UVT; se calcula cuando se publique la UVT 2027
Elige el año en que se paga la sanción y escribe el valor que te dio la liquidación. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.
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Ayuda de cálculo basada en el art. 639 del Estatuto Tributario. No es asesoría; verifica contra la fuente.
¿A qué no se aplica la sanción mínima?
Inciso 2 del art. 639, modificado por el art. 280 de la Ley 1819 de 2016 (art. 639 E.T.). La sanción mínima no se aplica a:
- Los intereses de mora (art. 639, inc. 2, E.T. · art. 635 E.T.)
- La sanción por no inscribirse en el RUT antes de iniciar la actividad (art. 658-3, num. 1, E.T.)
- La sanción por no actualizar el RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización (art. 658-3, num. 3, E.T.)
- Las sanciones relativas a la declaración del monotributo (art. 639, inc. 2, E.T.) Régimen derogado por la Ley 1943 de 2018 al crear el SIMPLE; la mención del art. 639 quedó sin aplicación.
¿Qué sanciones no se reducen con el art. 640?
Parágrafos 3 y 4 del art. 640 (artículo modificado por el art. 282 de la Ley 1819 de 2016, art. 640 E.T.). A estas sanciones no se les aplican las reducciones al 50 % ni al 75 %:
- par. 3 Fraude del agente retenedor o del responsable de IVA que disminuye el saldo a pagar o aumenta el saldo a favor (otras sanciones) (art. 640-1 E.T.)
- par. 3 Inexactitud agravada: 200 % por omitir activos o incluir pasivos inexistentes, 160 % y 20 % por las conductas del num. 5 del art. 647 o abuso en materia tributaria (art. 648, inc. 3, num. 1, 2 y 3, E.T.)
- par. 3 No facturar (art. 652-1 E.T.)
- par. 3 Clausura del establecimiento (no facturar o facturar sin requisitos, supresión de ingresos o doble contabilidad, mercancía aprehendida) (art. 657, num. 1, 2 y 3, E.T.)
- par. 3 Sanción a administradores y representantes legales (art. 658-1 E.T.)
- par. 3 Evasión pasiva (art. 658-2 E.T.)
- par. 3 Datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT (art. 658-3, num. 4, E.T.)
- par. 3 Omitir ingresos o servir de instrumento de evasión (art. 669 E.T.)
- par. 3 Devolución o compensación obtenida con documentos falsos o mediante fraude (100 %) (art. 670, inc. 6, E.T.)
- par. 3 Declaración de proveedor ficticio o insolvente (art. 671 E.T.)
- par. 3 Autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención (art. 672 E.T.)
- par. 3 Notarios que autoricen escrituras por un precio inferior (art. 673 E.T.)
- par. 4 Los intereses moratorios (art. 640, par. 4, E.T.)
- par. 4 Errores de verificación (entidades que reciben declaraciones y pagos) (art. 674 E.T.)
- par. 4 Inconsistencia en la información remitida (entidades recaudadoras) (art. 675 E.T.)
- par. 4 Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes (art. 676 E.T.)
- par. 4 Extemporaneidad e inexactitud en los informes de las entidades autorizadas para recaudar (art. 676-1 E.T.)
Texto de la norma
Art. 639, inciso 2: «Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.»
Art. 640, parágrafo 3: «Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6o del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.»
Art. 640, parágrafo 4: «Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario.»
Orden de aplicación: Se calcula la sanción, se aplican las reducciones propias de cada sanción, luego las del art. 640, y el resultado se compara con 10 UVT; si queda por debajo, se paga la sanción mínima.
Otras calculadoras de sanciones e intereses
- Calculadora de intereses moratorios DIAN (los intereses no tienen sanción mínima)
- Sanción por extemporaneidad (arts. 641 y 642 E.T., con la sanción mínima y la reducción del art. 640)
- Liquidación de sanción e intereses moratorios (suma el impuesto, la sanción y los intereses)
- Sanción por corrección Próximamente
Histórico de la sanción mínima
Año por año: 10 UVT con la UVT de ese año, el valor exacto y el aproximado al múltiplo de mil más cercano (art. 868 E.T.). Variación: (aproximada del año ÷ aproximada del año anterior − 1) × 100. Cada resolución enlaza a su texto en el normograma de la DIAN.
| Año | UVT | 10 UVT exactas | Sanción mínima | Variación | Resolución de la UVT |
|---|---|---|---|---|---|
| 2027 | 2027: por publicar | — | — | — | Se publica cuando la resolución esté firmada |
| 2026 | $ 52.374 | $ 523.740 | $ 524.000 | 5,22 % | Resolución DIAN 000238 del 15-12-2025 |
| 2025 | $ 49.799 | $ 497.990 | $ 498.000 | 5,73 % | Resolución DIAN 000193 del 04-12-2024 |
| 2024 | $ 47.065 | $ 470.650 | $ 471.000 | 11,08 % | Resolución DIAN 000187 del 28-11-2023 |
| 2023 | $ 42.412 | $ 424.120 | $ 424.000 | 11,58 % | Resolución DIAN 1264 del 18-11-2022 |
| 2022 | $ 38.004 | $ 380.040 | $ 380.000 | — | Resolución DIAN 140 del 25-11-2021 |
Fuente: el texto de cada resolución en el normograma de la DIAN. Consultado el 23-10-2026.
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También te sirve
- Sanción por extemporaneidad — Calcula primero la sanción por presentar tarde.
- Liquidación de sanción e intereses moratorios — Súmala a los intereses para ver el total a pagar.
- Conversor de UVT — Revisa la UVT con la que se fija la sanción mínima.
¿Qué es la sanción mínima y cuándo se aplica?
El artículo 639 del Estatuto Tributario fija el valor mínimo de cualquier sanción en 10 UVT, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla el contribuyente o la Administración. La sanción mínima no aplica a los intereses de mora ni a las sanciones que la misma norma excluye. Dice el inciso 2 (modificado por el art. 280 de la Ley 1819 de 2016): «Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo». El monotributo es un régimen derogado por la Ley 1943 de 2018 al crear el SIMPLE; la mención del art. 639 quedó sin aplicación.
El artículo 640 permite reducir las sanciones por buen historial: cuando la liquida el contribuyente, al 50% si en los dos años anteriores no cometió la misma conducta y la DIAN no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento; al 75% si esa condición se cumple respecto del año anterior. Cuando la propone la DIAN, al 50% si en los cuatro años anteriores no hubo sanción en firme por la misma conducta y el contribuyente acepta y subsana; al 75% si se cumple en los dos años anteriores. La reincidencia aumenta la sanción en un 100%. Los parágrafos 3 y 4 excluyen algunas sanciones de estas reducciones (modificados por el art. 282 de la Ley 1819 de 2016). Parágrafo 3: «Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6o del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo». Parágrafo 4: «Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario».
Orden de aplicación: se calcula la sanción, se aplican las reducciones propias de cada sanción, luego las del artículo 640, y el resultado se compara con 10 UVT; si queda por debajo, se paga la sanción mínima.
En 2026, 10 UVT son $523.740, que se aproximan a $524.000 por la regla del artículo 868 (múltiplo de mil más cercano).
Ver también: UVT · interés moratorio DIAN
| Concepto | Valor |
|---|---|
| UVT vigente | $ 52.374 |
| Sanción mínima (10 UVT, aproximada al múltiplo de mil) | $ 524.000 |
¿Cuándo se paga la sanción mínima? Ejemplos
Ejemplo 1 · Extemporaneidad pequeña
Declaración de IVA presentada con 1 mes de retraso con impuesto a cargo de $100.000: sanción del 5 % = $5.000. Como es menor a 10 UVT, se paga $ 524.000. Si se paga en 2026: $5.000 es menor que $524.000, así que se paga la sanción mínima, $524.000.
Ejemplo 2 · Reducción del art. 640
Sanción calculada de $600.000, con derecho a reducción al 50 % = $300.000. Como $300.000 queda por debajo de 10 UVT ($524.000 en 2026), se paga la sanción mínima: $524.000. En cambio, si la sanción calculada fuera de $1.600.000, la reducción al 50 % la deja en $800.000, que supera 10 UVT, y se paga $800.000.
Ejemplo 3 · Corrección de un año anterior
Se corrige en 2027 una declaración del año gravable 2024: la sanción mínima se liquida con la UVT de 2027 ($ 524.000), no con la de 2024. Si la corrección se hace y se paga en 2026, la mínima es $524.000, con la UVT 2026.
Comentario de la contadora
La sanción mínima es eso, un piso. Puedes aplicar las reducciones del artículo 640 y las propias de cada sanción, pero si el resultado queda por debajo de 10 UVT, pagas 10 UVT. Lo que sí se presta a error es con qué UVT: la sanción se liquida con la UVT del año en que la pagas, no del año gravable que estás corrigiendo.

Erika Gómez
Contadora pública
Preguntas frecuentes
¿Qué es la sanción mínima tributaria?
En Colombia, la sanción mínima es el valor más bajo que puede tener cualquier sanción tributaria: 10 UVT, según el art. 639 del Estatuto Tributario (E.T.). En 2026 equivale a $524.000. Aplica tanto si la liquida tu cliente en su declaración como si la impone la DIAN, incluidas las sanciones reducidas. La tarjeta de triibu muestra la vigente.
¿Cuánto es la sanción mínima 2026?
La sanción mínima 2026 es de $524.000. Sale de multiplicar 10 UVT (art. 639 del Estatuto Tributario) por la UVT 2026 de $52.374, que da $523.740, y aproximar al múltiplo de mil más cercano como manda el art. 868 E.T. Rige para las sanciones que se liquiden o impongan durante 2026.
¿Cuánto es la sanción mínima en 2027?
La sanción mínima 2027 seguirá siendo de 10 UVT, pero su valor en pesos depende de la UVT 2027, que la DIAN aún no ha fijado por resolución. Mientras tanto rige la de 2026: $524.000. En triibu no publicamos ninguna cifra de 2027 hasta que la resolución esté firmada; ese día la tarjeta se actualiza sola.
¿Cómo se calcula la sanción mínima en UVT?
Multiplica 10 UVT (art. 639 E.T.) por la UVT del año y aproxima al múltiplo de mil más cercano (art. 868 E.T., literal c). En 2026: 10 × $52.374 = $523.740, que queda en $524.000, porque los $740 están más cerca de $1.000 que de cero. Con la UVT 2027 se repiten los mismos pasos.
¿Con qué UVT se liquida la sanción mínima?
La sanción mínima se liquida con la UVT del año en que se paga, no con la del año gravable que se corrige (arts. 639 y 868 del Estatuto Tributario). Si en 2026 pagas la sanción de una corrección de 2024, la mínima es $524.000. El comparador de triibu trae la UVT de cada año.
¿La sanción mínima aplica después de las reducciones del art. 640?
Sí, la sanción reducida nunca queda por debajo de la sanción mínima, porque el art. 639 E.T. la incluye. Si al aplicar la reducción del art. 640 al 50 % o al 75 % el resultado queda por debajo de 10 UVT, tu cliente paga la mínima: en 2026, $524.000. El comparador de triibu lo marca en ámbar.
¿Qué sanciones no se pueden reducir con el art. 640?
Según los parágrafos 3 y 4 del art. 640 E.T., no se reducen los intereses moratorios ni las sanciones de los arts. 640-1, 648 (inc. 3), 652-1, 657 (num. 1 a 3), 658-1, 658-2, 658-3 (num. 4), 669, 670 (inc. 6), 671 a 676 y 676-1. Las demás nunca bajan de $524.000 en 2026 (art. 639 E.T.).
¿Los intereses de mora tienen sanción mínima?
No, los intereses de mora no tienen sanción mínima: el art. 639 del Estatuto Tributario no aplica el piso de 10 UVT ($524.000 en 2026) a los intereses moratorios. Se liquidan por cada día de retardo con la tasa del art. 635 E.T., aunque el resultado sea pequeño. La calculadora de intereses moratorios de triibu da el valor exacto.
¿Cuál es la sanción mínima por extemporaneidad?
La sanción por extemporaneidad nunca puede ser menor que la sanción mínima: en 2026, $524.000 (10 UVT, art. 639 E.T.), aunque la declaración no tenga impuesto a cargo. Con impuesto a cargo, es el 5 % de ese impuesto por cada mes de retraso. Si el resultado es menor, se paga la mínima.
¿Cuál es la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo?
Cuando no hay impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad se calcula sobre otra base distinta del impuesto, y nunca es menor que la sanción mínima: $524.000 en 2026 (art. 639 E.T.). Con la reducción del art. 640 E.T. tampoco baja de esa cifra. Por eso presentar tarde casi nunca sale gratis.
¿Cuál es la sanción mínima por corrección?
La sanción por corrección tampoco puede ser menor que la sanción mínima: en 2026, $524.000 (10 UVT, art. 639 E.T.). Si al calcularla sobre el mayor valor a pagar el resultado queda por debajo, tu cliente paga la mínima. Antes de corregir, haz la cuenta completa.
Normas citadas y fecha de revisión
- Art. 639 del Estatuto Tributario — Sanción mínima de 10 UVT, incluidas las sanciones reducidas.
- Art. 640 del Estatuto Tributario — Reducción de sanciones al 50 % o 75 % por buen historial; reincidencia; sanciones excluidas.
- Art. 868 del Estatuto Tributario — UVT y regla de aproximación.
- Resolución DIAN que fija la UVT 2027 (por publicar) — UVT 2027.
- Resolución DIAN 000238 del 15-12-2025 — UVT 2026: $52.374 (cifra vigente usada en los ejemplos).
Fuentes oficiales consultadas
- Estatuto Tributario, art. 639 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 640 (normograma DIAN) · consultada el 03-10-2026
- Estatuto Tributario, art. 868 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (normograma DIAN) · consultada el 05-10-2026
Última revisión: 27-10-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.
Cuando cambie la UVT y con ella la sanción mínima, te avisamos con el enlace a la resolución.