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Seguridad social de independientes: calculadora de salud, pensión, ARL y Fondo de Solidaridad

Respuesta directa

En Colombia, un trabajador independiente cotiza a salud (12,5 %) y pensión (16 %) sobre un ingreso base de cotización (IBC) que es el 40 % de su ingreso mensual sin IVA, con un mínimo de 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026) y un tope de 25 ($43.772.625). A eso se suman la ARL según el riesgo y, desde 4 salarios mínimos, el Fondo de Solidaridad Pensional. Esta calculadora lo hace paso a paso y muestra la norma de cada cifra.

¿Cuánto debo pagar de seguridad social? Calculadora para independientes

Elige si eres contratista o independiente por cuenta propia, escribe tu ingreso del mes sin IVA y el riesgo de tu ARL. La calculadora saca tu base de cotización (el 40 % de tu ingreso, con mínimo de 1 salario mínimo y tope de 25) y los aportes del mes, con la norma de cada paso. Se calcula en tu navegador: no se guarda nada.

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Ayuda de cálculo basada en la Ley 100 de 1993 y el art. 89 de la Ley 2277 de 2022. No es asesoría; verifica contra la fuente.

Ver también: cuenta de cobro (calcula tu retención y estos aportes sobre el valor de la cuenta) · retención por rentas de trabajo · salario mínimo

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¿Qué dice la norma? IBC, tarifas, Fondo de Solidaridad, ARL y planilla PILA

1. Quién cotiza y sobre qué. Los trabajadores independientes son afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones (art. 15 Ley 100 de 1993, modificado por el art. 3 de la Ley 797 de 2003). El art. 89 de la Ley 2277 de 2022 fija el IBC, y esta calculadora lo aplica en tres casos. (a) Prestación de servicios personales: quien tiene ingresos netos mensuales de 1 SMMLV o más cotiza mes vencido sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin IVA y sin restar costos. (b) Independientes por cuenta propia y contratos distintos a la prestación de servicios personales que implican subcontratación o compra de insumos: cotizan sobre el 40 % de los ingresos del mes, sin IVA (causados si llevan contabilidad, recibidos si no), después de restar los costos reales que cumplan el art. 107 del Estatuto Tributario y no excedan lo declarado en renta, o los costos presuntos que fije la UGPP por sección de la CIIU (par. 1 del art. 89); el 40 % se aplica sobre el neto. (c) Transporte público automotor de carga por carretera: tiene un esquema de costos aparte (Resolución 532 de 2024, art. 2 lit. b) y esta calculadora no lo incluye. Con varios contratos se cotiza por cada uno. El art. 244 de la Ley 1955 de 2019, que decía algo parecido, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-068 del 19 de febrero de 2020 (expediente D-13343, relatoría de la Corte, leída el 29-10-2026), por violar la unidad de materia, con efectos diferidos a las dos legislaturas siguientes (hasta el 21 de julio de 2022 según el normograma de la DIAN); el art. 89 lo reemplazó.

2. Mínimo y máximo. El IBC no puede ser inferior a 1 SMMLV ni superar 25 SMMLV (arts. 18 y 19 Ley 100 de 1993, modificados por los arts. 5 y 6 de la Ley 797 de 2003). En 2026, con el salario mínimo de $1.750.905 (Decreto 1469 del 29-12-2025), el mínimo es $1.750.905 y el tope $43.772.625. Mientras el 40 % de tu ingreso no llegue a $1.750.905 (ingresos de hasta $4.377.262), cotizas sobre el mínimo; desde ingresos de unos $109.431.563 cotizas sobre el tope. Para la ARL, el art. 2.2.4.2.2.12 del Decreto 1072 de 2015 repite ese mínimo y ese tope y exige la misma base que salud y pensión.

3. Tarifas de salud y pensión. La cotización a salud es el 12,5 % del IBC (art. 204 Ley 100 de 1993, modificado por el art. 10 de la Ley 1122 de 2007); el independiente la paga completa. La de pensión es el 16 % del IBC (art. 20 Ley 100 de 1993, modificado por el art. 7 de la Ley 797 de 2003, y art. 1 del Decreto 4982 de 2007, vigente desde el 01-01-2008).

4. Fondo de Solidaridad Pensional. Quien cotiza con un IBC de 4 SMMLV o más paga un 1 % adicional (art. 20 y art. 27 Ley 100 de 1993, modificados por los arts. 7 y 8 de la Ley 797 de 2003). Desde 16 SMMLV se suma un aporte que va de 0,2 % a 1 %, así que el total llega al 2 % desde 20 SMMLV (tabla abajo). Los límites exactos son los del art. 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016: de 16 hasta 17 SMMLV, 0,2 %; de más de 17 hasta 18, 0,4 %; de más de 18 hasta 19, 0,6 %; de más de 19 hasta 20, 0,8 %; y más de 20, 1 %. El límite superior de cada rango entra en él: con un IBC de exactamente 17 SMMLV el Fondo es del 1,2 % en total, y con exactamente 20 SMMLV, del 1,8 %. Los porcentajes de la Ley 100 rigen hasta el 31-03-2027; la Corte Constitucional fijó la vigencia de la Ley 2381 de 2024 desde el 01-04-2027.

5. ARL. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es obligatoria para las personas con un contrato formal de prestación de servicios, escrito y de más de un mes, y para los independientes en actividades de alto riesgo (clases IV y V); para los demás independientes es voluntaria si también cotizan a salud (art. 2 Ley 1562 de 2012, que modifica el art. 13 del Decreto-ley 1295 de 1994). Las tarifas por clase de riesgo están en el art. 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015; la calculadora usa la tarifa inicial, y tu ARL puede asignarte otra dentro del rango. Para los contratistas, el contratista paga la ARL de riesgo I, II o III y el contratante la de riesgo IV o V, mes vencido (arts. 2.2.4.2.2.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015, en especial los 2.2.4.2.2.11 a 2.2.4.2.2.13, que recogen el Decreto 723 de 2013).

6. Pago mes vencido y PILA. Los independientes pagan por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mes vencido, con los ingresos del mes anterior (art. 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, modificado por el art. 1 del Decreto 1273 de 2018, y art. 3.2.7.6 del mismo decreto, puesto por el Decreto 1601 de 2022, que sustituyó el Título 7 que había agregado el Decreto 1273 de 2018). La PILA aproxima el IBC al peso superior y el valor de cada aporte al múltiplo de 100 superior (art. 1 Decreto 1990 de 2016, que modifica el art. 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016). El plazo para pagar va del segundo al decimosexto día hábil del mes según los dos últimos dígitos del documento (art. 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el art. 2 del Decreto 1990 de 2016 y modificado por el art. 1 del Decreto 923 de 2017, que es el texto vigente según la compilación de Colpensiones leída el 29-10-2026). El Decreto 1601 de 2022 (art. 2) sustituyó el Título 7 del Decreto 780 de 2016: el Título 7 vigente trata la presunción de ingresos y el procedimiento de aportes de los independientes por cuenta propia, y ya no trae los artículos sobre retención y giro de aportes por el contratante que había puesto el Decreto 1273 de 2018.

7. Costos del independiente por cuenta propia y presunción de costos de la UGPP. El art. 89 de la Ley 2277 de 2022 permite imputar costos y deducciones que cumplan el art. 107 del Estatuto Tributario y no excedan lo declarado en renta, y su parágrafo 1 ordena a la UGPP fijar un esquema de presunción de costos para los independientes por cuenta propia y para quienes celebran contratos distintos a la prestación de servicios personales que impliquen subcontratación o compra de insumos; los obligados pueden usar costos distintos si tienen los soportes. El procedimiento del art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 379 del 7 de abril de 2026 (Diario Oficial 53.453 del 9 de abril de 2026), es: (1) determinar el ingreso bruto; (2) descontar los costos, reales con los soportes del art. 107 E.T. o con el esquema de presunción de la UGPP; (3) calcular el aporte «sobre el ingreso que corresponda». La UGPP fijó el esquema en la Resolución 532 de 2024 (Diario Oficial 52.770 del 28-05-2024): un porcentaje de costos por cada sección de la CIIU Rev. 4 A.C., sobre el ingreso bruto sin IVA, y un esquema aparte para el transporte de carga por carretera. Según el art. 5 de la resolución, tal como quedó con la Resolución 566 de 2025, rige «a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto que modifique el artículo 3.2.7.5», es decir, desde mayo de 2026. Esta calculadora, por ahora, solo ofrece «No resto costos» y «Costos reales»: la presunción de costos de la UGPP queda desactivada hasta cotejarla con un caso resuelto de la UGPP, un abecé o un concepto. Con costos reales, la calculadora resta lo que escribes del ingreso y calcula el 40 % sobre el ingreso neto, con el mismo mínimo de 1 SMMLV y tope de 25; si el ingreso neto es menor a 1 SMMLV, se cotiza sobre 1 SMMLV.

ConceptoTarifa en 2026Norma
IBC40 % del ingreso mensual sin IVA; mínimo 1 SMMLV ($1.750.905); máximo 25 SMMLV ($43.772.625)Art. 89 Ley 2277 de 2022; arts. 18 y 19 Ley 100 de 1993
Salud12,5 % del IBCArt. 204 Ley 100 de 1993
Pensión16 % del IBCArt. 20 Ley 100 de 1993; Decreto 4982 de 2007
Fondo de Solidaridad Pensional1 % desde 4 SMMLV; 1,2 % de 16 a 17; 1,4 % de 17 a 18; 1,6 % de 18 a 19; 1,8 % de 19 a 20; 2 % desde 20Arts. 20 y 27 Ley 100 de 1993
ARL, riesgo I a V0,522 %; 1,044 %; 2,436 %; 4,350 %; 6,960 % (tarifa inicial)Art. 2.2.4.3.5 Decreto 1072 de 2015
Aproximación de la PILAIBC al peso superior; cada aporte al múltiplo de 100 superiorArt. 1 Decreto 1990 de 2016
Costos presuntos de la UGPP (no está en la calculadora por ahora)Del 56,01 % (hogares empleadores) al 67,08 % (educación) del ingreso bruto sin IVA según la sección CIIU; 62,53 % si la actividad no está listada; 28,08 % para rentistas de capitalArt. 2 lit. a Resolución UGPP 532 de 2024; art. 3.2.7.5 Decreto 780 de 2016 (Decreto 379 de 2026)

Ver también: cuenta de cobro · retención por rentas de trabajo · salario mínimo · UVT

Ejemplos de seguridad social de un independiente en 2026

Ejemplo 1 · Contratista con $3.000.000 al mes, riesgo I (sube al mínimo)

Salario mínimo 2026: $1.750.905 (Decreto 1469 del 29-12-2025). El 40 % de $3.000.000 es $1.200.000, menos de 1 SMMLV: el IBC es el mínimo, $1.750.905 (1,00 SMMLV; arts. 18 y 19 Ley 100 de 1993). Salud: 12,5 % = $218.863,13, que la PILA sube a $218.900. Pensión: 16 % = $280.144,80, a $280.200. Fondo de Solidaridad: no aplica (menos de 4 SMMLV). ARL riesgo I: 0,522 % = $9.139,72, a $9.200. Total del mes: $508.300. Salud y pensión suman $499.100, es decir 9,53 UVT (UVT 2026: $52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025).

Ejemplo 2 · Contratista con $20.000.000 al mes, riesgo I (aparece el Fondo de Solidaridad)

El 40 % es $8.000.000, o 4,57 SMMLV: dentro de los límites, el IBC es $8.000.000. Salud: 12,5 % = $1.000.000. Pensión: 16 % = $1.280.000. Fondo de Solidaridad: 1 %, porque el IBC supera 4 SMMLV ($7.003.620) = $80.000. ARL riesgo I: 0,522 % = $41.760, a $41.800. Total del mes: $2.401.800. Salud, pensión y Fondo suman $2.360.000 (45,06 UVT): son los aportes obligatorios que la calculadora de retención por rentas de trabajo resta de la base.

Ejemplo 3 · Contratista con $120.000.000 al mes, riesgo I (llega al tope de 25 SMMLV)

El 40 % es $48.000.000 y supera el tope de 25 SMMLV ($43.772.625): el IBC es $43.772.625. Salud: 12,5 % = $5.471.578,13, a $5.471.600. Pensión: 16 % = $7.003.620, a $7.003.700. Fondo de Solidaridad: 2 % (más de 20 SMMLV) = $875.452,50, a $875.500. ARL riesgo I: 0,522 % = $228.493,10, a $228.500. Total del mes: $13.579.300.

Comentario de la contadora

Antes de pagar la PILA de un cliente independiente, confirmo tres cosas: que la base sea el 40 % del valor mensualizado del contrato, si es contratista, y no del total, que la clase de riesgo de la ARL sea la que le asignaron y no una cualquiera, y si tiene otros ingresos que cambien el Fondo de Solidaridad. El error que más veo es cotizar sobre el mínimo por costumbre, aunque el contrato dé una base mayor. Guarda las planillas pagadas junto con las cuentas de cobro.

Y una segunda cosa: usa esta calculadora para confirmar tu liquidación, no para reemplazar tu criterio. Si tu cifra y la de la PILA no coinciden por unos pesos, casi siempre es la aproximación a la centena superior.

Foto de Erika Gómez, contadora pública

Erika Gómez
Contadora pública

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe pagar un independiente de seguridad social?

Un independiente paga el 28,5 % de su base de cotización (IBC): 12,5 % de salud y 16 % de pensión, más la ARL y, desde 4 salarios mínimos, el Fondo de Solidaridad. En Colombia, el IBC es el 40 % del ingreso mensual sin IVA (art. 89 Ley 2277 de 2022). Con $5.000.000 al mes paga $580.500 en 2026.

¿Cómo se calcula la seguridad social de un independiente?

Se calcula en cuatro pasos: toma el 40 % de tu ingreso mensual sin IVA; ajústalo entre 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026) y 25; multiplícalo por 12,5 % de salud, 16 % de pensión y la tarifa de tu ARL; suma el Fondo de Solidaridad desde 4 salarios mínimos (art. 89 Ley 2277 de 2022).

¿Qué es el IBC y cuál es su mínimo y su máximo para un independiente?

El ingreso base de cotización (IBC) es el valor sobre el que se calculan salud, pensión y ARL. Para un independiente es el 40 % de su ingreso mensual sin IVA (art. 89 Ley 2277 de 2022), con mínimo de 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026) y máximo de 25 ($43.772.625) (art. 18 Ley 100 de 1993).

¿Cuánto paga un independiente de seguridad social con el mínimo?

Con un IBC de 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026), paga $218.900 de salud y $280.200 de pensión, que suman $499.100 con la aproximación de la PILA (Decreto 1990 de 2016). Con la ARL de riesgo I ($9.200) son $508.300 al mes. Esa base aplica cuando tus ingresos llegan a $4.377.262 o menos.

¿Los independientes pagan el Fondo de Solidaridad Pensional?

Sí, cuando su IBC es de 4 salarios mínimos o más ($7.003.620 en 2026): pagan un 1 % adicional sobre el IBC (art. 27 Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003). Desde 16 salarios mínimos sube hasta un 2 % en total. Con un IBC de $8.000.000 son $80.000; la calculadora de triibu lo marca sola.

¿Cuánto cuesta la ARL de un independiente y quién la paga?

La ARL cuesta entre 0,522 % (riesgo I) y 6,960 % (riesgo V) del IBC, tarifa inicial del art. 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015. El contratista paga los riesgos I a III y el contratante el IV y el V (art. 2.2.4.2.2.13). Con el IBC mínimo, el riesgo I cuesta $9.200 en 2026.

¿La seguridad social del independiente se paga mes vencido?

Sí. Los aportes de los ingresos de un mes se pagan el mes siguiente, por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) (art. 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016). El plazo va del segundo al decimosexto día hábil, según los dos últimos dígitos de tu documento (art. 3.2.2.1 del mismo decreto, modificado por el Decreto 923 de 2017).

¿Qué pasa si mis ingresos son menores a un salario mínimo?

Cotizas sobre 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026): el IBC nunca puede ser menor a ese piso (art. 18 Ley 100 de 1993). El art. 89 de la Ley 2277 de 2022 pone el deber de cotizar mes vencido a quienes tienen ingresos netos de 1 salario mínimo o más. La calculadora te muestra un aviso.

¿Cómo aproxima la planilla PILA los aportes?

La PILA aproxima el IBC al peso superior y cada aporte al múltiplo de 100 superior (art. 1 del Decreto 1990 de 2016, que modifica el art. 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016). Por eso $5.471.578,13 de salud se pagan como $5.471.600 con un IBC de 25 salarios mínimos en 2026. La calculadora de triibu aplica la misma regla.

¿El contratista y el independiente por cuenta propia calculan igual?

Casi igual: ambos cotizan sobre el 40 % de su ingreso mensual sin IVA (art. 89 Ley 2277 de 2022). El contratista usa el valor mensualizado del contrato y su ARL es obligatoria; el de cuenta propia usa sus ingresos causados, si lleva contabilidad, o recibidos, y su ARL es voluntaria (art. 2 Ley 1562 de 2012).

¿Se pueden restar costos para calcular el IBC?

Sí, pero solo el independiente por cuenta propia: puede restar costos reales con soporte del art. 107 del Estatuto Tributario, sin exceder lo declarado en renta, y el IBC es el 40 % del ingreso neto. El contratista de servicios personales no resta costos: cotiza sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato (art. 89 Ley 2277 de 2022).

¿Qué pasa si no pago la seguridad social como independiente?

Los aportes pagados tarde causan interés moratorio igual al de renta (art. 23 Ley 100 de 1993). Si la UGPP te requiere y no declaras, la sanción es del 5 % del aporte omitido por mes, hasta el 100 % (art. 179 Ley 1607 de 2012). Paga a tiempo por la PILA.

Normas citadas y fecha de revisión

Fuentes oficiales consultadas

Última revisión: 02-11-2026 · Revisó Erika Gómez, contadora pública.

Cuando cambie el salario mínimo o una tarifa, te avisamos con el enlace a la norma.